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Para poder reclamar la indemnización por lesiones en un accidente de tráfico, es imprescindible no tener la culpa exclusiva de lo ocurrido
Ser víctima de un accidente de circulación es una contingencia que, por desgracia, dista de ser infrecuente. Si bien se han llevado a cabo encomiables esfuerzos y grandes avances en materia de seguridad vial, cada día se siguen produciendo numerosos incidentes en nuestras carreteras.
Es por ello por lo que disponer de toda la información posible se vuelve esencial para aquellas personas afectadas que quieran defender sus derechos como víctimas, entre los que figura el derecho a reclamar aquellos daños sufridos a causa del accidente.
Sin embargo, el mero de hecho de sufrir daños no implica que deban ser resarcidos a través de una indemnización, ya que se puede dar el caso de que la propia víctima sea la culpable de lo acontecido, o lo sea de forma parcial, dificultando la obtención de una compensación.
A continuación, repasamos nuestra legislación y la jurisprudencia del Tribunal Supremo para saber en qué casos se puede percibir una indemnización por lesiones en un accidente de tráfico.
¿Qué dice la legislación española?
La Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en su artículo 1.1. dictamina que «el conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación».
Tras establecer esta máxima, el texto continúa con la exposición de las circunstancias en las que el conductor se puede ver exonerado de sus responsabilidades. Estas se darán «cuando (el conductor) pruebe que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo».
Esto implica que, salvo que se demuestre lo contrario, la persona al volante del vehículo que haya causado los daños será la responsable de los mismos, y deberá resarcirlos a través, entre otras cosas, de una indemnización por lesiones en un accidente de tráfico.
Aun así, en la misma ley se exponen una serie de situaciones hipotéticas en las que se determina quién tiene derecho a percibir la indemnización por lesiones en un accidente de tráfico para el resto de actores que se puedan ver involucrados, y según su grado de culpabilidad.
Supuestos en los que se puede percibir la indemnización
Para poder interponer una reclamación y cobrar la correspondiente indemnización por lesiones en un accidente de tráfico, se debe cumplir alguno de los siguientes supuestos según la tipología de la víctima:
- El conductor: la persona al volante en el momento del suceso tiene derecho a indemnización por lesiones en un accidente de tráfico siempre y cuando no sea el culpable exclusivo del mismo o cuando lo sea de forma concurrente.
- Los pasajeros: todos los ocupantes tienen derecho a percibir una indemnización por lesiones en un accidente de tráfico, viajen en el vehículo que viajen.
- Los peatones: los viandantes que se vean envueltos en un accidente de circulación también tienen derecho a ser indemnizados, siempre que no recaiga sobre ellos la culpabilidad exclusiva.
- Las personas menores de 14 años: independientemente de su grado de responsabilidad, tienen derecho a percibir la totalidad de la indemnización por parte de la aseguradora. Existen dos excepciones: que el menor hubiera participado en el accidente como conductor de un vehículo a motor o que hubiera actuado dolosamente.
Si alguno de los supuestos se adecúa a la situación del perjudicado, está en su derecho a reclamar. Aun así, para poder percibir la indemnización por lesiones en un accidente de tráfico, es imprescindible tener la capacidad de demostrar que el padecimiento de lesiones y/o daños materiales es causa directa del accidente sufrido.

Culpabilidad exclusiva vs. Concurrencia de culpas
Aunque la situación de la víctima decidida a reclamar la indemnización por lesiones en un accidente de tráfico se enmarque dentro de alguno de los supuestos anteriormente mencionados, es imprescindible dilucidar objetivamente el grado de culpabilidad de la persona afectada para conocer si podrá percibir la totalidad de la indemnización o bien si esta se verá reducida.
Si en el accidente se dictamina que un tercero posee la culpa exclusiva del suceso, la víctima tendrá derecho a obtener la indemnización por lesiones en su totalidad. Por el contrario, si la víctima también es declarada culpable del accidente (sin serlo de forma exclusiva), la concurrencia de culpas provocará que la indemnización se vea recortada de forma proporcional al porcentaje de culpabilidad asignado a la víctima.
De la misma forma, aunque la persona afectada no sea acusada de contribuir a la producción del accidente, sí se le puede imputar el hecho de propiciar el padecimiento de sus propias lesiones. Este supuesto se da cuando la víctima no porta los elementos de seguridad reglamentarios, como el cinturón de seguridad o el casco al conducir una motocicleta, o cuando el lesionado no contribuye a su recuperación de forma activa, por ejemplo, al no acudir a las sesiones de rehabilitación que le corresponden.
En estos casos, la cuantía de la indemnización por lesiones en un accidente de tráfico se puede ver reducida hasta un 75% según lo descrito en la ley 35/2015 de 22 de septiembre. Por lo tanto, a la hora de calcular las lesiones de accidente de tráfico es imprescindible tasar de forma precisa el grado de culpabilidad de la víctima.
¿Cuál es el plazo para reclamar?
Una vez despejadas todas las posibles dudas relacionadas con los actores implicados y sus correspondientes grados de culpabilidad, se debe tener en cuenta que existe un período de tiempo concreto en el que se puede realizar la reclamación y obtener así la indemnización por lesiones en un accidente de tráfico.
Para conocerlo, debemos recurrir al artículo 1968 del Código Civil, que dictamina que «la acción para exigir la responsabilidad civil por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia» prescribe tras el «transcurso de un año». Pero, ¿desde qué momento se considera que da comienzo el plazo de un año?
El propio Código Civil nos da una pista: en el mismo artículo puntualiza que el inicio del plazo se da «desde que lo supo el agraviado». En lo relativo a la indemnización por lesiones en un accidente de tráfico, esto se traduce en el momento en el que se tiene un conocimiento exacto y certero de la entidad del perjuicio sufrido.
Este coincide normalmente con la recepción del alta médica, ya que es tras esta cuando se establece la curación de las lesiones y se identifican las secuelas que puedan ser consideradas medicamente estables, elementos que se deben conocer con exactitud a la hora de reclamar una indemnización por lesiones en un accidente de tráfico.
No obstante, existe un supuesto en el que el inicio del plazo de reclamación puede verse demorado, recogido en la sentencia del Tribunal Supremo nº23/2015, de 4 de febrero de 2015: «en los casos en que está pendiente la calificación de la invalidez provocada por las lesiones sufridas como consecuencia del mismo, tal día inicial para el cómputo del plazo de prescripción ha de derivarse al momento en que existe un pronunciamiento definitivo sobre dicha cuestión».
Es decir, en caso de que exista un desacuerdo a la hora de asignar el grado de incapacidad a causa de las lesiones, no será hasta que este quede resuelto cuando puedan empezar a correr los días del plazo de prescripción.
En definitiva, en el indeseable caso de verse envuelto en un accidente de tráfico y querer ser indemnizado por ello, contar con el asesoramiento de un profesional del Derecho especializado en reclamaciones por accidentes de tráfico es esencial para saber cómo interponer una reclamación por lesiones de accidente de tráfico, evitar errores y conseguir una compensación justa por los daños sufridos.