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Modelo de información precontractual de tarjetas revolving 2025

El Banco de España ha creado un modelo de información precontractual de tarjetas revolving que busca garantizar que los consumidores entienden cómo funciona este producto financiero

El único producto financiero que ha podido rivalizar con las hipotecas en cuanto a disputas entre bancos y consumidores son las tarjetas revolving. En los últimos años, la Justicia ha ido poniendo coto a los intereses usurarios, así como a las tarjetas revolving abusivas por falta de transparencia.

A la hora de combatir las deficiencias en la información que se suministra a los consumidores antes de contratar una revolving, puede resultar de gran ayuda el uso por parte de las entidades financieras de un modelo de información precontractual de tarjetas revolving adaptado a la normativa, la jurisprudencia y las directrices del Banco de España.

Precisamente, el Banco de España ejerciendo su rol de supervisor del mercado financiero en nuestro país, publicó unas directrices sobre tarjetas revolving en 2025 que ya están en vigor.

Dichas directrices indican qué datos se deben incorporar a un modelo de información precontractual de tarjetas revolving para ayudar a los consumidores a saber cómo funcionan estos productos y permitirles tomar decisiones informadas sobre su contratación.

A continuación, vamos a analizar cómo debe ser un modelo de información precontractual de tarjetas revolving para ayudar a las empresas que las comercializan, como bancos y grandes compañías del sector servicios, a cumplir con sus obligaciones en materia de transparencia.

Además, conocer cómo debe ser un modelo de información precontractual de tarjetas revolving resulta de enorme valor para los consumidores, ya que así podrán constatar si las entidades financieras les suministraron todos los datos relevantes antes de firmar el contrato o si, por el contrario, pueden reclamar tarjetas revolving por falta de transparencia.

La INE: La base de un modelo de información precontractual de tarjetas revolving

En primer lugar, es importante tener en cuenta que las entidades financieras están obligadas por la Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo a suministrar información previa al contrato a los consumidores.

Para cumplir esta obligación, se debe entregar al cliente la Información normalizada europea (INE). Dicha ley establece qué datos se deben incluir en el documento de la INE que, por supuesto, no puede guardar ninguna contradicción con las cláusulas del contrato:

  1. Datos de identificación y contacto del prestamista y del intermediario si lo hubiese: Nombre, dirección y, de forma potestativa un número de teléfono, un email o una web.
  2. Características principales del producto de crédito:
    • Tipo de crédito.
    • Importe total del crédito.
    • Condiciones de disposición de fondos.
    • Duración del contrato.
    • Los plazos para abonar el crédito y el orden en que se deben realizar los pagos a plazos.
    • El importe total que deberá pagar el consumidor: el dinero prestado, los intereses, otros gastos asociados al crédito…
  3. Costes del crédito:
    • El tipo deudor: fijo o variable.
    • La Tasa Anual Equivalente (TAE), de cara a que el consumidor pueda comparar diversas ofertas.
    • Si existe la obligación de contratar una póliza de seguros que garantice el crédito o cualquier otro servicio financiero vinculado al crédito.
    • Información sobre otros costes relacionados con el crédito. Por ejemplo, los costes que se deben asumir por usar determinados medios de pago como las tarjetas de crédito.
    • Costes que se deben asumir por los pagos atrasados.
  4. Aspectos jurídicos a tener en cuenta:
    • Derecho de desistimiento.
    • Reembolso anticipado.
    • Rechazo de la solicitud de crédito por figurar el consumidor en una base de morosos.
    • Derecho a obtener gratis una copia del proyecto de contrato de crédito.
    • Periodo de tiempo en el que la entidad financiera está vinculada por la información precontractual facilitada.
  5. Información adicional en aquellos casos en que se comercializa el producto financiero a distancia. Por ejemplo, a través de una web.

El Banco de España recomienda que las entidades financieras cuenten con un modelo de INE específico para cada producto de crédito que comercializan. ¿Con qué fin? Que al consumidor le resulte más sencillo leer la información y entender cuáles son las características del producto específico que quiere contratar. En el caso que estamos analizando, una tarjeta revolving.

Un modelo de información precontractual de las tarjetas revolving 2025 debe permitir a los consumidores entender bien el producto y sus consecuencias financieras

Información adicional que se debe incluir en un modelo de información precontractual de tarjetas revolving

Para algunos productos de crédito, basta con facilitar la INE a los consumidores, pero esto no sucede con los créditos revolving. ¿Por qué? Su alto nivel de complejidad.

El principal foco de conflictos en torno a las revolving es que muchos consumidores las contratan sin saber cómo funcionan y acaban siendo víctimas del efecto bola de nieve y de deudas infinitas. Al devolverse en pagos extraordinariamente pequeños, el plazo de amortización se alarga y se genera un gran volumen de intereses al amortizarse muy poco crédito en cada pago que se realiza. Además, el crédito se renueva automáticamente tras cada pago. Por lo que es posible que un consumidor se pase años pagando intereses y aún no haya amortizado su deuda.

Por eso, a la hora de elaborar un modelo de información precontractual de tarjetas revolving, no solo se debe crear un documento con la INE, sino que se debe incorporar otro documento con información adicional específica sobre crédito revolvente. Así lo establece la Orden EHA/2899/2011 del Banco de España.

¿Qué datos se deben incluir en un modelo de información precontractual de tarjetas revolving además de la INE? El BE indica que se debe elaborar un documento con dos grandes apartados:

  1. Principales características del pago aplazado revolving:
    • Modalidades de pago previstas en el contrato: revolving, fraccionado.
    • Determinar si el contrato prevé «la capitalización de cantidades vencidas, exigibles y no satisfechas». En caso afirmativo, se deben indicar las circunstancias en que esto se puede producir y advertir al consumidor de las consecuencias de la capitalización de cantidades vencidas.
    • Indicar si el consumidor puede modificar la modalidad de pago del crédito durante la vigencia del contrato. Si es posible llevar a cabo esta modificación, se deben determinar las modalidades de pago posibles, las condiciones para ejercer este derecho, el coste que puede suponer para el consumidor y la forma de solicitar la modificación.
    • Estipular si la entidad tiene o no derecho a modificar la modalidad de pago establecida. En caso de que sí se pueda, se debe incluir la misma información que detallamos en el punto anterior.
  2. Ejemplos representativos de cada modalidad de pago incluida en el contrato. En lo relativo a la modalidad revolving es necesario proporcionar «un ejemplo para cada tipo de cuota mínima de amortización del crédito». ¿Qué datos se deben visualizar en los ejemplos?
    • Modalidad de pago: revolving, fraccionado.
    • Límite del crédito, teniendo en cuenta las necesidades de financiación de cada consumidor.
    • Importe total concreto que debería pagar el consumidor si dispusiese de todo el crédito en una sola vez y no volviera a disponer de ninguna cantidad hasta que hubiese amortizado totalmente el crédito.
    • Tipo deudor y Tasa Anual Equivalente. Se deben emplear el tipo deudor y las comisiones más altas aplicados a las formas de disposición del crédito más comunes. Ha de indicarse claramente que la TAE podría ser más elevada si se opta por otra forma de disponer del crédito facilitado.
    • Plazo de amortización. Se deben indicar cuántas cuotas anuales o mensuales se deben abonar hasta completar la amortización del crédito.
    • Cuota a pagar. En las modalidades revolving se debe tener en cuenta para elaborar los ejemplos la cuota mínima que puede elegir pagar el consumidor. En caso de que la cuota no sea fija, sino que varíe con el paso del tiempo, se debe aportar en el modelo de información precontractual de tarjetas revolving un cuadro de amortización de la deuda.

¿Cómo debe ser un modelo de información precontractual de tarjetas revolving según el TS?

¿Cuál es el objetivo central de un modelo de información precontractual de tarjetas revolving? Dotar de la máxima transparencia al proceso de contratación de un producto tan complejo como las revolving.

Esta cuestión es de vital importancia tanto para los consumidores como para las entidades de crédito desde que el Tribunal Supremo fijó a través de dos sentencias cuáles son los criterios que deben tener en cuenta todos los tribunales españoles para declarar abusivos los intereses de tarjetas revolving por falta de transparencia.

Según el Alto Tribunal, un modelo de información precontractual de tarjetas revolving debe:

  • Exponer de forma clara el contenido del contrato.
  • Explicar el mecanismo de recomposición del capital y cuál es su impacto en el pago de intereses y en la amortización del crédito.
  • Informar sobre la relación entre la elevada TAE de las revolving, el mecanismo de recomposición del capital y otras cláusulas del contrato que puedan tener un impacto en los riesgos del producto financiero.
  • Permitir al consumidor valorar las consecuencias económicas de firmar el contrato.
  • Asegurar que un consumidor medio comprende el producto ofertado: recomposición constante del capital, amortización, consecuencias de cuotas bajas…
  • Posibilitar que el consumidor compare diversas ofertas y entienda las diferencias entre la modalidad revolving y la modalidad de pago aplazado sin intereses o con intereses.

A la luz de la jurisprudencia del Tribunal Supremo ¿qué se debería incorporar a un modelo de información precontractual de tarjetas revolving? Más datos y ejemplos prácticos que permitan entender cómo funciona la recomposición automática del capital puesto a disposición del consumidor y cómo afecta a la amortización del crédito. Así, se garantizaría que el consumidor entiende los elementos clave de esta clase de producto financiero antes de firmarlo y que no acaba siendo un «deudor cautivo» sin haber sido consciente de los riesgos del producto.

La utilidad de un modelo de información precontractual de tarjetas revolving para entidades y consumidores

Las entidades que comercializan tarjetas revolving (bancos tradicionales, banca electrónica, grandes compañías como El Corte Inglés, Carrefour o Alcampo) deben emplear un modelo de información precontractual de tarjetas revolving que se acorde a la ley, las órdenes y directrices del Banco de España y a la jurisprudencia del TS. De lo contrario, se exponen a que los intereses de estos productos sean declarados abusivos por falta de transparencia.

Desde la óptica de los consumidores es de enorme relevancia:

  • Analizar bien la información facilitada por la entidad con la que va a contratar una tarjeta revolving para asegurarse de que se incluyen todos los datos que deben figurar en un modelo de información precontractual de tarjetas revolving completo y claro que permita entender los riesgos y las consecuencias del producto. Por eso, antes de firmar un contrato se puede buscar el asesoramiento de un abogado especializado en Derecho Bancario para que estudie la documentación y detecte de manera preventiva problemas de transparencia.
  • Si se cree que se ha firmado en el pasado un contrato sin haber recibido la información precontractual necesaria, es crítico acudir a un jurista especializado en el ámbito bancario para que analice el contrato y la información precontractual y diseñe una estrategia legal para reclamar la nulidad de los intereses si el consumidor firmó el contrato sin saber cómo funcionaba el producto ni las consecuencias económicas del mismo.

En definitiva, las órdenes y directrices del Banco de España y la jurisprudencia del Tribunal Supremo nos permiten saber cómo debe ser un modelo de información precontractual de tarjetas revolving que garantice que la contratación de estos productos se hace forma transparente y no resulta abusiva.

    Sergio Ribas
    Sergio Ribas
    Estoy especializado en información económica y en productos financieros. En LexHoy me encargo de cubrir los cambios normativos y las novedades jurídicas que afectan al sector financiero y a los consumidores.

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