lunes, 26 enero 2026

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Reclamaciones de hoteles contra Booking: 5 aspectos clave

La CNMC y el TJUE han abierto las puertas a que se presenten miles de reclamaciones de hoteles contra Booking por las cláusulas de paridad

Cuando reservas un alojamiento… ¿acudes directamente a la web o al teléfono del hotel o lo contratas a través de Booking, Expedia, Hoteles.com o Tripadvisor? Las plataformas de reservas de viajes, conocidas también como OTA (Online Travel Agency), se han convertido en actores clave dentro del sector turístico. Y de entre todas ellas destaca, sin duda alguna, Booking.

De hecho, Booking es la única OTA considerada gatekeeper, en aplicación del Reglamento europeo de Mercados Digitales (DMA), por su relevancia en el mercado. Para que nos hagamos idea de la trascendencia de esta cuestión, solo han sido catalogadas como Gatekeepers 23 compañías entre las que se encuentran Amazon, Apple, Meta o Microsoft.

Habida cuenta del papel central que juega Booking en la reserva online de alojamientos, desde hace tiempo se han producido reclamaciones de hoteles contra Booking denunciando prácticas que menoscababan la competencia.

El año pasado, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se pronunciaron sobre esta cuestión. Tanto el dictamen del TJUE como la resolución de la CNMC han abierto la puerta a que se produzca una avalancha de reclamaciones de hoteles contra Booking en nuestro país.

En este artículo, te vamos a contar todo lo que debes saber sobre las reclamaciones de hoteles contra Booking por abusar de su posición dominante.

1. Las extintas cláusulas de paridad que estuvieron activas hasta 2024, claves en las reclamaciones de hoteles contra Booking

Durante años, Booking estuvo imponiendo en los contratos suscritos con los hoteles que desean ofertarse en su plataforma las conocidas como cláusulas de paridad de precios. ¿En qué consistían? Eran cláusulas contractuales que prohibían a los establecimientos hoteleros ofrecer precios inferiores a los que figuran en Booking a través de otras vías. Así, nos podíamos encontrar con:

  • Cláusulas de paridad amplias. Aquellas que prohibían comercializar habitaciones de hotel a precios inferiores por cualquier vía (otra OTA, la página web del establecimiento, etc.).
  • Cláusulas de paridad restringidas. En estos casos, los hoteles tenían prohibido ofrecer precios más bajos por sus propias vías de comercialización directa: su web, en el propio establecimiento, mediante anuncios en redes sociales, etc.

¿Por qué Booking defendía el uso de estas cláusulas? Para evitar el parasitarismo. Es decir, que los hoteles lograsen visibilidad a través de la plataforma de la compañía, pero luego cerrasen las reservas en sus propias webs o mediante llamadas telefónicas o emails gracias que en estos canales ofreciesen precios más competitivos. El parasitarismo, al entender de Booking, supondría una amenaza de muerte para su modelo de negocio.

Sin embargo, lo cierto es que las cláusulas de paridad ya llevan años prohibidas en varios países de la UE, como Francia o Italia, dos de los estados que concentran más viajeros año tras año. Y, aún así, Booking sigue operando en dichos países.

Pues bien, las cláusulas de paridad de Booking desaparecieron en 2024 en toda la UE. ¿Por qué? Eran incompatibles con los requisitos en materia de competencia que debe cumplir la compañía al ser considerada como gatekeeper de acuerdo al reglamento DMA.

2. El TFUE y la Ley de Defensa de la Competencia prohíben las prácticas colusorias y el abuso de posición dominante

2024 no fue un año clave para las reclamaciones de hoteles contra Booking por la desaparición de las cláusulas de paridad, sino, sobre todo, porque el TJUE y la CNMC determinaron que la compañía podría estar incumpliendo el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y la Ley de Defensa de la Competencia (LDC). ¿Por qué? Están en el punto de mira los artículos 101 y 102 del TFUE y los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia:

  • El artículo 101 del TFUE dice que son incompatibles con el mercado interior de la UE los acuerdos, decisiones y prácticas concertadas que afecten al comercio y busquen «impedir, restringir o falsear el juego de la competencia». El TFUE cita prácticas concretas entre las que podemos destacar «fijar directa o indirectamente los precios de compra o de venta u otras condiciones de transacción». El artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia tiene una redacción prácticamente idéntica y busca castigar las «conductas colusorias».
  • El artículo 102 del TFUE, por su parte, prohíbe «la explotación abusiva, por parte de una o más empresas, de una posición dominante en el mercado interior». En este precepto también se establece que es una práctica abusiva «imponer directa o indirectamente precios de compra, de venta u otras condiciones de transacción no equitativas». Igual que sucedía en el caso anterior, el artículo 2 de la LDC guarda una estrecha relación con el artículo 102 del TFUE.
Una de las claves de las reclamaciones de hoteles contra Booking gira en torno a la imposibilidad de fijar precios por parte de los establecimientos

3. La sentencia del TJUE que abre la puerta a las reclamaciones de hoteles contra Booking

Las reclamaciones de hoteles contra Booking y otras OTA no son una novedad y, tampoco, se producen exclusivamente en España. Por ejemplo, en Alemania se llevan resolviendo reclamaciones contra plataformas de reservas desde hace más de una década. De hecho, la histórica sentencia del TJUE sobre las cláusulas de paridad tiene su origen en una reclamación masiva de hoteles germanos.

¿Cuáles son los aspectos más destacables de la sentencia del TJUE y por qué este dictamen es relevante en lo que respecta a las reclamaciones de hoteles contra Booking?

  1. Las cláusulas de paridad no se pueden considerar «objetivamente necesarias» para que el modelo de negocio de Booking pueda subsistir ya que, como apuntamos antes, en varios países estaban prohibidas y la plataforma siguió operando.
  2. Las cláusulas de paridad no son proporcionales y existen alternativas que afectan menos a la competencia como que las OTA cobren tasas por incluir a los establecimientos en sus plataformas.
  3. Booking opera en el mercado de proveedores de servicios de intermediación online a los hoteles y este mercado es el que se debe tener en cuenta a la hora de evaluar si Booking supera la cuota del 30% del mercado. Puesto que si no la superase podría verse eximida de las restricciones del artículo 101 del TFUE. Dicho umbral figura en el Reglamento de la Comisión 330/2010.

4. La millonaria sanción de la CNMC por abuso de posición dominante

Si la sentencia del TJUE puso el foco sobre las cláusulas de paridad, la CNMC fue un paso más allá. El regulador del mercado de nuestro país impuso en julio de 2024 dos sanciones por valor de 413 millones de euros a Booking por considerar que había abusado de su posición de dominio en el mercado.

Mientras el Tribunal de Luxemburgo se centró en el análisis del artículo 101 del TFUE (y del reglamento de la Comisión Europea), la CNMC focalizó su investigación en la vulneración del artículo 102 del TFUE y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia.

Así, el regulador concluyó que Booking había cometido dos tipos de abuso de posición de dominio: explotativo (ante los hoteles) y exclusionario (frente a las otras plataformas). La CNMC señala en su sentencia que este abuso de posición dominante se produjo «desde al menos el 1 de enero de 2019» hasta la fecha en que se publicó la resolución. Pero ello no quiere decir que no existiese con anterioridad.

4.1. El abuso de posición de dominio sufrido por los hoteles

La CNMC concluyó que Booking impuso «condiciones comerciales no equitativas a los hoteles situados en España» al realizar tres conductas clave y que abren la puerta a las reclamaciones de hoteles contra Booking:

  1. Asimetría en las cláusulas de paridad restringida existentes, desde al menos el 30 de abril de 2019 hasta su desaparición en toda la UE en julio de 2024:
    • Los hoteles no podían «rebajar el precio en su propio canal de venta en línea respecto al precio ofertado en el sitio web de Booking».
    • En cambio, Booking se reservaba «la posibilidad de rebajar unilateralmente el precio que ofrece el hotel en el sitio web (…) con cargo a su comisión».
  2. Imposición a los hoteles, por lo menos desde el 1 de enero de 2019, de unas Condiciones Generales de Contratación que:
    • En su versión vinculante estaban redactadas en inglés.
    • Se regían por el derecho de los Países Bajos y estipulaban que, en caso de conflicto, un hotel español debía acudir a los tribunales de Ámsterdam.
  3. Falta de transparencia en la información que ofrece Booking a los hoteles españoles, desde al menos el 1 de enero de 2019, «sobre el impacto que tiene la suscripción de los programas Preferente, Preferente Plus y Genius en su posición dentro de la clasificación predeterminada de resultados que ofrece Booking y el consiguiente número adicional de visitas al hotel y reservas en el sitio web». Esta falta de transparencia se producía antes de usar estos programas, pero también después de que el hotel ya los estuviese empleando.

Por lo tanto, sería posible presentar reclamaciones de hoteles contra Booking alegando los daños sufridos por la asimetría de las cláusulas de paridad, los problemas detectados en las condiciones contractuales y la falta de transparencia sobre los programas de fidelización de viajeros.

4.2. El abuso de posición de dominio padecido por las otras OTA

Aunque hemos puesto el foco en las reclamaciones de hoteles contra Booking, lo cierto es que la CNMC también destacó en su resolución que esta plataforma restringió la competencia de otras OTA mediante dos conductas que infringen el TFUE y la LDC:

  1. Emplear las reservas brutas (contando las cancelaciones) y netas (excluyendo las cancelaciones) de los establecimientos «como criterio de ordenación de los hoteles en la clasificación predeterminada de resultados que ofrece Booking».
  2. Usar el criterio de rendimiento para que los hoteles pudiesen acceder a los programas Preferente y Preferente Plus.

Booking ha recurrido estas sanciones de la CNMC y deberá ser la Audiencia Nacional la que convalide o no las multas.

La CNMC ha emitido una histórica y millonaria sanción contra Booking por abuso de su posición dominante

5. Las reclamaciones de hoteles contra Booking están amparadas por la LDC

¿Por qué la sentencia del TJUE y la resolución de la CNMC abren la puerta a que se presenten miles de reclamaciones de hoteles contra Booking?

El artículo 71 de la Ley de Defensa de la Competencia habilita a los hoteles a demandar a Booking por daños y perjuicios. Ya que establece que «los infractores del Derecho de la competencia serán responsables de los daños y perjuicios causados».

¿Cómo se dictamina que una empresa ha infringido el Derecho de la competencia? Si ha vulnerado los artículos 101 o 102 del TFUE o los artículos 1 o 2 de la LDC. Justo los preceptos a los que se refieren la sentencia del TJUE y la resolución de la CNMC.

¿Qué se puede obtener mediante las reclamaciones de hoteles contra Booking? El artículo 72 de la LDC establece que los alojamientos pueden reclamar y conseguir «su pleno resarcimiento ante la jurisdicción civil ordinaria». Dicho resarcimiento debe consistir en una indemnización por el daño emergente, pero también por el lucro cesante. A lo que se le debe sumar el pago de los intereses.

Por lo tanto, para cuantificar las reclamaciones de hoteles contra Booking habrá que analizar caso por caso. Si bien, resulta evidente que los hoteles que sufriesen las prácticas de abuso de posición dominante durante más tiempo y que tengan una mayor facturación podrán aspirar a indemnizaciones más elevadas.

Algunos juristas están defendiendo que las reclamaciones de hoteles contra Booking se pueden saldar con indemnizaciones de entre el 1% y el 2% de la facturación anual, pero es imprescindible analizar caso por caso y disponer de toda la información financiera que acredite el impacto económico de las prácticas anticompetitivas.

De todas formas, resulta evidente que las reclamaciones de hoteles contra Booking pueden suponer importantes indemnizaciones para los 10.000 hoteles que hay en España, un país líder en el sector turístico que acoge año tras año a cientos de millones de viajeros de todo el mundo.

¿Cuál es el plazo para presentar reclamaciones de hoteles contra Booking? La acción para exigir la responsabilidad de la plataforma por los daños y perjuicios sufridos al vulnerar el Derecho de la competencia prescribe a los cinco años.

Este plazo comienza a correr cuando se hubiese puesto fin a las prácticas anticompetitivas o cuando los afectados hubiesen tenido conocimiento de que las conductas suponían una infracción de la normativa sobre competencia. Eso sí, es importante tener en cuenta que este plazo de prescripción se interrumpió desde que la CNMC comenzó su investigación y no se reanudará hasta pasado un año desde que su resolución sea firme.

Por lo que, aún hay tiempo de sobra para presentar reclamaciones de hoteles contra Booking. Y lo importante, ahora, es que los establecimientos busquen el asesoramiento de abogados especializados en Derecho de la competencia y comiencen a recopilar todas las pruebas (como facturas o reservas) que les permitan demostrar el daño causado por las prácticas lesivas de la competencia y el lucro cesante.

    Silvia Pérez
    Silvia Pérez
    Divorcios, custodia de los hijos, herencias, parejas de hecho, hipotecas... En mis artículos abordo las áreas clave del Derecho Civil para informar a los ciudadanos y ayudarles a gestionar con éxito situaciones complejas como una separación o un conflicto sucesorio.

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