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Micropréstamos usurarios: Contratos nulos y sanción a las empresas reincidentes

Los micropréstamos usurarios son anulables y, además, es posible sancionar a las empresas que firman contratos usurarios de manera reincidente

Aunque la cifra pueda parecernos desorbitada, hoy en día se comercializan micropréstamos rápidos en España con TAE (Tasa Anual Equivalente) por encima del 3.000%. Para que nos hagamos una idea, el tipo de medio de los intereses de una hipoteca en España en febrero de 2025 no llegaba ni al 3%. Mientras que, en el mismo mes, el TEDR (Tipo Efectivo de Definición Restringida) de los créditos a consumidores de hasta un año solo era del 3,78%. Si bien el TEDR no tiene en cuenta las comisiones y otros gastos, la diferencia con respecto a una TAE del 3.000% es abismal.

Por eso, no debe sorprendernos que cada vez más consumidores denuncien que han contratado micropréstamos usurarios en los que acaban pagando mucho más dinero por intereses y comisiones que por el importe prestado.

A falta de una regulación expresa sobre los micropréstamos rápidos, comercializados por compañías que no son bancos y que no están sometidas a las estrictas regulaciones de estos, los juzgados españoles han ido poniendo coto a los micropréstamos usurarios, declarando su nulidad por resultar abusivos.

Sin ir más lejos, una reciente sentencia de un juzgado de El Vendrell (Tarragona) no solo ha anulado un contrato de micropréstamo rápido por usurario, sino que ha implementando una medida novedosa: ha sancionado a la empresa que lo efectuó (Moneyman) por comercializar micropréstamos usurarios de manera reincidente amparándose en la Ley de Usura.

A continuación, vamos a repasar las claves en torno a los micropréstamos usurarios y la posibilidad de reclamar su nulidad de forma judicial y extrajudicial. Además, también nos vamos a detener en el hecho de que las compañías financieras puedan ser sancionadas por efectuar micropréstamos rápidos usurarios de forma reincidente a pesar de las sentencias en contra.

La Ley de Usura y los micropréstamos usurarios

Cuando en 1908 Alfonso XIII «por la gracia de Dios y la Constitución Rey de España» firmó la Ley sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, no pudo prever que esta norma iba a seguir aplicándose más de un siglo después y que lo haría para regular tipos de préstamos radicalmente distintos a los de aquella época gracias a la revolución tecnológica que hemos vivido en las últimas décadas.

¿Qué son los micropréstamos rápidos? Productos comercializados de manera online que ofrecen:

  • Dinero de manera prácticamente inmediata.
  • Trámites de contratación online, rápidos y sin burocracia.
  • Cantidades de dinero pequeñas. Generalmente entre 50 y 500 euros.
  • Plazos de devolución del dinero prestado cortos. Habitualmente entre 15 días y tres meses.

Sin embargo, muchos micropréstamos rápidos incluyen comisiones de apertura y gastos de gestión que encarecen estos productos. A ello debemos sumar que la TAE se calcula, habitualmente, de manera diaria.

¿Cuál es el resultado de todo ello? TAE excesivas. Por ejemplo, en Cashper, un préstamo de 200 euros a pagar en 15 días presenta una TAE del 22.711%. Mientras que en QuéBueno un préstamo de las mismas características tendría una TAE del 2.815,13%, notablemente inferior, pero que sigue siendo una cifra alejadísima de la TAE de cualquier otro tipo de crédito al consumo comercializado en España.

Habida cuenta de esta situación, cabe preguntarse si algunos de los préstamos rápidos podrían tener la consideración de micropréstamos usurarios y, por ende, los contratos resultar nulos. Para ello, hay que acudir a lo que dice el artículo 1 de la Ley de Usura. Dicho precepto dicta que es nulo un contrato de préstamo que:

  • Estipule un interés:
    • «Notablemente superior al normal del dinero».
    • «Manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso».
  • O se haya suscrito en unas condiciones que provoquen que el préstamo sea leonino y se pueda estimar que fue «aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa».

De tal forma que, a tenor de este artículo de la Ley de Usura, sería posible considerar como micropréstamos usurarios créditos con intereses notablemente elevados. De ahí que los juzgados hayan emitido sentencias anulando productos de este tipo.

Las empresas que comercializan micropréstamos usurarios pueden ser sancionadas

¿Los consumidores pueden reclamar la devolución de lo pagado por micropréstamos usurarios?

Sí. El artículo 3 de la Ley de Usura establece que si se declara la nulidad de un préstamo por ser usurario:

  • El consumidor solo estará obligado a devolver al prestamista «la suma recibida», es decir, la cantidad prestada.
  • El prestamista deberá devolverle al consumidor todo lo que este le haya pagado y «exceda del capital prestado». Lo que supone que el consumidor debe recuperar todo lo que pagó en concepto de intereses, comisiones o gastos de gestión una vez cubierto el préstamo concedido.

¿De qué forma se puede recuperar el dinero pagado por micropréstamos usurarios?

  • Vía extrajudicial. Desde el 3 de abril de 2025 es obligatorio que los consumidores intenten negociar extrajudicialmente con las empresas antes de presentar una demanda para conseguir la nulidad de un contrato y la devolución de lo pagado de más. Así, la Ley de Eficiencia de la Justicia establece que los consumidores podrán cumplir este requisito de procedibilidad presentando una reclamación extrajudicial previa ante la entidad. Si bien, también pueden optar por un medio adecuado de solución de controversias (MASC) como la mediación o la conciliación.
  • Vía judicial. Si la reclamación extrajudicial previa no es atendida por la empresa o las demandas del consumidor no se ven satisfechas, puede presentar una demanda judicial. Muchos consumidores que sufren los efectos de micropréstamos usurarios rehúsan acudir a esta vía por temor a que el dinero que puedan recuperar tengan que destinarlo a pagar los honorarios de abogados y procuradores. Sin embargo, múltiples sentencias han condenado a pagar las costas por micropréstamos nulos a las compañías que los conceden.

¿Es posible castigar la reincidencia en comercializar micropréstamos usurarios?

Como apuntamos al inicio del artículo, una reciente sentencia no solo ha anulado un micropréstamo por ser usurario, sino que ha activado la aplicación y actualización del artículo 5 de la Ley de Usura. Este precepto establece que a los prestamistas a quienes se les anulen tres o más contratos de acuerdo a esta norma, se les pueden imponer «como corrección disciplinaria una multa de 500 a 5.000 pesetas».

Si trasladamos estas cifras a euros nos encontramos con sanciones irrisorias que, en su tope máximo, suponen 30 euros.

Sin embargo, en la sentencia se optó por actualizar el importe de las multas. ¿Cómo? El juzgado tomó como referencia los datos de la OCDE sobre la evolución de la inflación en España desde el 1 de enero de 1956 hasta la actualidad. Así, la inflación acumulada en estos 70 años asciende a más del 5.500%.

Además, el juez decidió fijar la multa en su nivel máximo, esas 5.000 pesetas de las que hablamos antes. ¿Por qué? Aplicando los dos factores recogidos en la Ley de Usura para graduar las infracciones:

  • La gravedad del abuso cometido.
  • El grado de reincidencia.

El resultado final ha sido la decisión de condenar a la empresa de micropréstamos rápidos a pagar una sanción de 1.600 euros, además de devolver todo lo pagado por el demandante que excediese el capital prestado.

¿Podría sancionarse la usura reincidente en otros productos financieros?

Los consumidores no tienen que enfrentarse solo ante micropréstamos usurarios. De hecho, en los últimos años se han producido un reguero de sentencias anulando tarjetas revolving en España por falta de transparencia, pero también por contener intereses usurarios.

De hecho, la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que los intereses por encima del 30% del tipo medio en los créditos a los consumidores deben considerarse usurarios.

De tal forma que los tribunales españoles podrían seguir la senda abierta por la sentencia que hemos analizado en este artículo y no solo anular contratos de préstamos usurarios, sino también sancionar a las empresas que de manera reincidente los comercializan a pesar de haber sido condenadas en múltiples ocasiones.

Esto supondría un castigo extra para algunas compañías que ofertan préstamos personales y productos financieros como tarjetas revolving y contribuiría a desincentivar que los contratos de préstamos incluyan intereses excesivos.

    Paula Couto
    Paula Couto
    Mi área de interés está en la intersección entre el Derecho Penal y la Empresa. En Lex Hoy desgrano las implicaciones de las leyes del código penal para mantener informados a ciudadanos y empresas sobre sus derechos y obligaciones.

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