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La entrega de custodia voluntaria debe estar respaldada por un cambio sustancial de circunstancias que impida desarrollar la corresponsabilidad parental
Renunciar a la custodia de un hijo es una decisión de gran trascendencia que nunca es fácil de tomar. Lleva aparejada una serie de implicaciones profundamente relevantes para el correcto desarrollo personal de los menores afectados.
Por ello, el Tribunal Supremo, a través de la sentencia STS 257/2013, 29 de abril de 2013, estableció hace más de una década la custodia compartida como “norma general”, dados los beneficios que este régimen puede aportar a la vida de los hijos.
Aun así, existen ciertas situaciones en las que compartir la custodia no se articula como la mejor opción. Esto da paso a explorar fórmulas de custodia monoparentales o, en su defecto, de custodia ejercida por los servicios de protección del menor.
Mecanismos y procesos como la entrega de custodia voluntaria permiten el establecimiento de este tipo de regímenes. Ya sea como punto de partida o como fruto de una modificación de medidas previamente establecidas.
A continuación, desgranamos las claves del proceso de entrega de custodia voluntaria en España según lo contemplado por nuestra legislación.
¿Qué es la entrega de custodia voluntaria?
La entrega de custodia voluntaria se da cuando uno de los progenitores toma la decisión de renunciar a la guarda y custodia de un hijo o hija, que se entiende, menor de edad, no emancipado o con alguna discapacidad que le impida ser independiente.
Esta puede ser total, lo que implica que el progenitor renunciante pierde cualquier tipo de autoridad sobre sus hijos, o parcial, en la que su participación se ve limitada a una serie de aspectos concretos de la vida de sus hijos.
Es importante recalcar que, al igual que sucede con la relación entre custodia compartida y pensión, la entrega de custodia voluntaria no exime del pago de la pensión de alimentos. Tampoco implica de forma automática la pérdida de los derechos de comunicación o visita. Aunque estos podrían verse modificados al cambiar las circunstancias de convivencia con el menor.
Requisitos para poder renunciar a la custodia
Si bien cada caso es único y se guía por sus singularidades, tanto la legislación española como la jurisprudencia de nuestros órganos judiciales han creado un territorio común en el que apoyarse en procesos como el de entrega de custodia voluntaria.
Esto se traduce, en términos generales, en que la entrega de custodia voluntaria puede tener lugar si concurren una serie de circunstancias que motiven el cambio. Y siempre y cuando el juez pertinente aprecie que la renuncia se hace en beneficio del menor.
Este cambio de circunstancias tiene que poseer las siguientes características:
- Sustancial. La modificación de las circunstancias con respecto a las que existían cuando se aprobaron las medidas tiene que ser palpable. Esto implica desechar aquellos cambios insignificantes y de poca trascendencia.
- Permanente. Estas circunstancias no pueden ser transitorias o temporales, sino que deben tener un componente de estabilidad y persistencia en el tiempo.
- Posterior. Esta variación de las circunstancias debe darse tras la aprobación de las medidas que las estableció en un primer momento.
A mayores de estos tres requisitos inmutables, también es imprescindible asegurarse por que este cambio de circunstancias no sea buscado por la misma persona que las alega. Si uno de los progenitores altera sus circunstancias personales a propósito para incompatibilizarlas con el régimen actual de guardia y custodia, estas no podrán servir como base para realizar la entrega de custodia voluntaria.

El proceso legal de entrega de custodia voluntaria
Tras comprobar que se cumple con los requisitos indispensables para que la entrega de custodia voluntaria se pueda hacer efectiva, el progenitor que quiera renunciar a la custodia de su hijo debe comunicárselo al otro.
Es imprescindible que se establezca una vía de comunicación comprobable y fehaciente, a través de la cuál se notifiquen las nuevas circunstancias que propicien la solicitud de la entrega de custodia voluntaria.
Una vez comunicada la nueva situación, se debe interponer una demanda judicial para la modificación de medidas de guardia y custodia. Un proceso similar, por ejemplo, al de la modificación de las cláusulas del convenio regulador de custodia compartida.
En él, el progenitor que realice la entrega de custodia voluntaria deberá exponer las motivaciones pertinentes y los argumentos que justifiquen su decisión de renunciar voluntariamente a la custodia del menor.
Esto responde a lo estipulado en el artículo 90 del Código Civil, en el que se recoge que los procesos de modificación de medidas adoptadas previamente por un juez solamente podrán ser ejecutados judicialmente.
Finalmente, tras examinar detenidamente las motivaciones y valorar la trascendencia de las nuevas circunstancias, el juez pertinente aceptará o rechazará la solicitud de entrega de custodia voluntaria.
En caso de que la petición sea denegada, es probable que se modifiquen ciertas medidas, como la frecuencia del régimen de visitas, para aliviar la situación del progenitor demandante. En todo caso, si no hubiera conformidad con la resolución, podría presentarse un recurso de apelación para impugnar la decisión judicial
Una vez entregada ¿se puede recuperar la custodia?
Sí. De la misma forma que se puede realizar la entrega voluntaria de custodia, también se puede intentar recuperarla. Siempre y cuando la pérdida no estuviera vinculada a la privación de la patria potestad.
El proceso de recuperación es el mismo que el de renuncia: se debe interponer una demanda para la modificación de medidas de guardia y custodia. En ella, el juez que volverá a valorar las nuevas motivaciones y circunstancias, exigirá previsiblemente el cumplimiento de tres requisitos:
- Demostrar aquellos motivos por los que no se tiene la custodia actualmente. En los casos de entrega de custodia voluntaria, es lógico remontarse a aquellos alegados en el momento de la renuncia.
- Evidenciar que esos motivos ya no tienen razón de ser y han desaparecido.
- Probar que el progenitor que quiere recuperar la custodia reúne todas las condiciones necesarias para hacerlo. Es decir, demostrar que puede asumir la guarda y custodia de nuevo.
Si se cumplen estas tres condiciones fundamentales, el proceso de recuperación de custodia está listo para comenzar. Para incrementar las probabilidades de que la resolución de la demanda sea satisfactoria, es de gran ayuda contar con una prueba pericial psicosocial favorable.
En ella, un equipo de psicólogos y trabajadores sociales valorarán las circunstancias del progenitor demandante, como la relación con sus hijos, sus herramientas para hacer frente a la nueva situación o sus recursos económicos.
Finalmente, si la recuperación de la guarda y custodia va a resultar beneficiosa para los menores afectados, es muy probable que esta sea concedida por el juez pertinente.
Ante todo, en casos en los que se quiere realizar la entrega de custodia voluntaria, es esencial contar con la orientación legal de un profesional de la abogacía especializado en Derecho Civil y de Familia. Proteger adecuadamente los derechos de todas las partes implicadas en este tipo de procesos tan delicados es siempre la mejor opción.

