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La exención de una indemnización por despido en la Renta es posible si su cuantía se fija de acuerdo al ET o en el acto de conciliación
Enfrentarse a un despido nunca es fácil. Sobre todo, en aquellos casos en que el trabajador no cuenta con muchos ahorros y se enfrenta a una búsqueda de empleo que puede ser larga y difícil. Por eso, lo que comúnmente conocemos como finiquito es un pilar clave del sistema de protección a los trabajadores. Pero, ¿cuál es el tratamiento fiscal del finiquito? ¿Está exenta la indemnización por despido en la Renta o debe abonarse el IRPF correspondiente?
Para conocer el tratamiento de la indemnización por despido en la Renta debemos tener en cuenta dos normas esenciales: la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) y el Estatuto de los Trabajadores (ET).
El 3 de abril entra en vigor una reforma de la LIRPF que arroja luz sobre una casuística concreta relacionada con la indemnización por despido en la Renta: los casos en que la indemnización se acuerda en un acto de conciliación.
Vamos a aprovechar esta novedad normativa para explicar cómo funciona, actualmente, la exención de una indemnización por despido en la Renta.
1. ¿Cuándo se puede aplicar la exención de una indemnización por despido en la Renta?
La consideración como renta exenta del finiquito está contemplada en el artículo 7 e) de la LIRPF. Dicho precepto establece que está exenta la indemnización por despido en la Renta «en la cuantía establecida con carácter obligatorio» en:
- El Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo.
- La normativa reguladora de la ejecución de sentencias.
Esto implica que si el finiquito que recibe un trabajador al ser despedido es el fijado de acuerdo al ET o en una sentencia se considerará como renta exenta en el IRPF y, por lo tanto, el profesional no tendrá que tributar por él.
De tal forma que el trabajador despedido podrá disfrutar íntegramente de su indemnización, sin tener que abonar parte de ella a Hacienda en concepto de IRPF.
2. ¿Si el finiquito se establece por convenio, pacto o contrato no está exento en el IRPF?
Indemnización fijada de acuerdo al Estatuto de los Trabajadores o en sentencia, estos son los dos escenarios para aplicar una exención de la indemnización por despido en la Renta que venimos de señalar. Pero, ¿qué sucede si la indemnización se establece de acuerdo a un convenio colectivo, en el propio contrato o mediante un pacto?
La LIRPF establece que las indemnizaciones establecidas en virtud de estos tres canales (convenio, pacto y contrato) no están exentas. Por lo que es fundamental que los trabajadores tengan en cuenta esta circunstancia antes de pactar una indemnización por despido o fijar su importe en el contrato.
3. Novedad (o no): La exención de una indemnización por despido en la Renta incluye la que se obtiene a través de la conciliación
Como indicamos al inicio de este texto, el 3 de abril de 2025 entra en vigor una modificación del artículo 7 e) de la LIRPF, realizada a través de la Ley 1/2025. ¿En qué consiste esta actualización del precepto? El legislador ha introducido un nuevo párrafo que aclara que hay otro escenario en el que está exenta una indemnización por despido en la Renta: si se fija en un acto de conciliación.
Así, la norma estipula expresamente que «no tendrán la consideración de indemnizaciones establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato, las acordadas en el acto de conciliación».
Habida cuenta de que esta modificación aún no está en vigor, ¿quiere decir que las indemnizaciones acordadas en el SMAC no están aún exentas en el IRPF? No. De hecho, la actualización de este artículo se ha realizado para incorporar a la ley el criterio que han aplicado sistemáticamente tanto la Dirección General de Tributos (DGT) como los tribunales sobre la exoneración de la indemnización por despido en la Renta que se acuerda en la conciliación.
Al fin y al cabo, si tenemos en cuenta que la razón de ser de la vía de la conciliación es reducir la litigiosidad en los juzgados de lo Social, no tendría sentido que el tratamiento fiscal de una indemnización fijada por una sentencia fuese mejor que el que recibe un finiquito acordado ante el SMAC. Puesto que de esta manera se estaría incitando a los trabajadores a no llegar a un acuerdo de conciliación y acudir a los tribunales.

4. ¿Cómo es la exención en el IRPF de una indemnización por despido colectivo? ¿Y por un despido objetivo por causas económicas?
La Ley del IRPF contempla un tratamiento especial a las indemnizaciones por despido en dos casos:
- En los despidos colectivos. Es decir, aquellos en los que por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor la extinción del contrato afecta a:
- 10 trabajadores, en las organizaciones con plantillas inferiores a los 100 profesionales.
- El 10% de la plantilla en las empresas con entre 100 y 300 trabajadores.
- 30 profesionales en las compañías que cuenten con más de 300 trabajadores.
- En los despidos que se lleven a cabo por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor, pero que no lleguen a afectar al suficiente número de trabajadores como para ser considerados despidos colectivos.
En ambos casos, se puede aplicar una exención a la indemnización por despido en la Renta en la parte de la misma que no supere lo establecido para los despidos improcedentes por el ET: 33 días por año trabajado, hasta un máximo de 24 mensualidades.
5. ¿Cuál es el límite de la exención de una indemnización por despido en la Renta?
La última cuestión relevante con respecto a la exención de la indemnización por despido en la Renta es la existencia de un límite a dicha exención.
Más allá de los límites fijados por el Estatuto de los Trabajadores para cada tipo de despido (objetivo, improcedente), la Ley del IRPF establece que: «el importe de la indemnización exenta (…) tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros».
Esto implica que, si el importe de la indemnización es superior a 180.000 euros, el trabajador solo podrá aplicar la exención hasta este límite y, por lo tanto, tendrá que tributar en el IRPF por la cuantía del finiquito que exceda del tope legal.
En definitiva, la exención de la indemnización por despido en la Renta es un derecho de los contribuyentes, pero no puede realizarse en todos los casos, sino solo en los escenarios que hemos desgranado en este artículo.
Entender la fiscalidad de las personas físicas de nuestro país es un desafío que se le atraganta a muchos ciudadanos. La normativa está redactada con un lenguaje poco claro; el modelo para presentar la declaración de la Renta es extensísimo y confuso para el ciudadano medio; y existen múltiples exenciones y deducciones tanto de ámbito nacional como autonómico que provocan que sea más difícil aún saber qué computa y qué no al hacer la declaración, sin ir más lejos en algunas comunidades es posible deducir los gastos del gimnasio en la Renta, los costes médicos o los gastos veterinarios y, en otras, no.
Por eso, los asesores fiscales y los abogados especializados en Derecho Tributario juegan un papel fundamental en la defensa de los intereses de los ciudadanos. Estos profesionales aclaran dudas, computan correctamente todos los ingresos y gastos realizados por las personas y se encargan de la presentación de la declaración de la Renta para que el resultado de la misma sea el más beneficioso para el contribuyente, a la vez que garantizan el cumplimiento estricto de la normativa en vigor.