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Una nueva norma equiparará los topes a los intereses de demora abusivos en los préstamos personales a los que ya rigen para las hipotecas
Los intereses de demora abusivos han sido uno de los grandes caballos de batalla entre los consumidores y las entidades bancarias en las últimas décadas, junto a otras materias polémicas como las hipotecas IRPH, las tarjetas revolving o la reclamación de los gastos de una hipoteca.
Todas estas cuestiones tienen algo en común: la presencia de cláusulas abusivas en contratos de préstamos personales o hipotecas.
Los conflictos entre los bancos y sus clientes han derivado en procesos judiciales que, mayoritariamente, han dado la razón a los clientes frente a las entidades financieras. Así ha sucedido en lo relativo a los intereses de demora abusivos. Puesto que tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como el Tribunal Supremo han emitido sentencias en las que se pone coto a los intereses de demora abusivos en los contratos hipotecarios y en los préstamos al consumo.
Precisamente, la jurisprudencia comunitaria y nacional han llevado al ejecutivo y al legislativo españoles a aprobar modificaciones normativas para fijar por ley topes que permitan erradicar los intereses de demora abusivos.
A continuación, vamos a repasar la jurisprudencia y a detallar la normativa que busca limitar los intereses de demora abusivos.
Intereses de demora vs. Intereses remuneratorios
Comencemos por el principio, ¿qué son los intereses de demora? Son aquellos que se cobran para sancionar el incumplimiento en el pago de la deuda por parte de quien contrató un préstamo o una hipoteca. Es decir, los intereses de demora se deben abonar en caso de que no se cumpla con el pago de un plazo de la deuda adquirida y aún no saldada.
Por contra, los intereses remuneratorios son aquellos que se acuerdan en el contrato y que debe abonar el deudor al prestamista a cambio de que el segundo realice el préstamo. Es decir, son los intereses normales de cualquier producto financiero de préstamos personal o hipotecario. En algunos casos, como sucede con las tarjetas revolving, los intereses remuneratorios son tan elevados que pueden llegar a ser usurarios y, por ende, abusivos.
Con respecto a los intereses de demora puede suceder algo similar. En los últimos años, han llegado a los tribunales españoles y europeos demandas por parte de clientes de los bancos que denunciaban que sus contratos de préstamo incluían intereses de demora abusivos al ser notablemente superiores a los intereses remuneratorios.
Todo ello, en un escenario de ausencia de marco normativo que estipulara con claridad qué intereses de demora eran legítimos y cuáles, por contra, podrían ser considerados abusivos.
La doctrina del TS sobre los intereses de demora abusivos
A partir de 2015, el Tribunal Supremo fijó un tope jurisprudencial a los intereses de demora, siguiendo la doctrina europea y la directiva europea sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Así, según la doctrina del TS, serán considerados intereses de demora abusivos aquellos que superen en más de 2 puntos a los intereses remuneratorios pactados en los préstamos personales e hipotecarios.
¿Qué supone esto? Que las cláusulas que fijen intereses de demora superiores a este tope son abusivas y, por lo tanto, deben ser declaradas como nulas. Ello implica que los deudores no deberán abonar los intereses de demora, sino solo los intereses remuneratorios de sus contratos. Salvo, claro está, que estos también resulten usurarios o abusivos, como ha sucedido con algunas tarjetas revolving. De hecho, el Alto Tribunal también ha dictado sentencias en torno a los intereses abusivos en préstamos personales de carácter remuneratorio.

¿A cuánto pueden ascender los intereses de demora en las hipotecas?
Precisamente, la doctrina del Tribunal Supremo derivó en la aprobación en el año 2029 de la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, conocida popularmente por sus siglas: LCCI.
El artículo 25 de la LCCI establece un tope para erradicar los intereses de demora abusivos en las hipotecas «sobre bienes inmuebles para uso residencial» que hayan sido contratadas por personas físicas. Es decir, las hipotecas de viviendas.
En estos casos, los intereses de demora no podrán ser superiores a los intereses remuneratorios más 3 puntos. Y, además, la norma establece que este tope no admite pacto en contrario. Lo que supone que los contratos hipotecarios sobre viviendas firmados a partir de su entrada en vigor no podrán incluir una cláusula que fije intereses de demora superiores al tope, puesto que entonces se tratarán de intereses de demora abusivos.
Si bien esta norma elevó en 1 punto el tope fijado jurisprudencialmente, sigue apostando por limitar los intereses de demora para evitar que resulten abusivos y, así, proteger al consumidor frente a las entidades financieras.
El nuevo tope para evitar intereses de demora abusivos en los préstamos personales
Si bien la LCCI fijaba un tope legal a los intereses de demora abusivos en lo relativo a las hipotecas de viviendas, el legislador español no aprobó ninguna nueva norma que hiciese lo propio con los préstamos al consumo.
Esta situación llegará a su fin en los próximos meses porque el Consejo de Ministros ha aprobado un Anteproyecto de Ley para trasponer la directiva europea sobre los administradores de créditos y los compradores de créditos, en el que se incluyen modificaciones de la LCCI, pero también de la Ley de contratos de crédito al consumo (LCCC).
El Anteproyecto de Ley, que aún puede sufrir modificaciones en las Cortes antes de su aprobación definitiva, introduce un nuevo artículo en la LCCC que, en su redacción actual, establece que en los contratos de préstamos personales los intereses de demora pueden ascender, como máximo, al resultado de sumarle a los tipos de interés ordinarios 3 puntos porcentuales.
Asimismo, al igual que sucede con la LCCI, este tope máximo para eludir los intereses de demora abusivos no puede contravenirse por medio de un pacto entre las partes. Esta limitación de los intereses de demora entrará en vigor al pasar 2 meses desde la publicación de la nueva ley en el BOE.
Presentar demandas contra los intereses de demora abusivos
¿Qué pueden hacer las personas que están obligadas a abonar intereses de demora abusivos según el contrato de su préstamo al consumo o hipotecario?
En primer lugar, acudir a un abogado especializado en Derecho Bancario que analice el contrato para determinar si incluye cláusulas abusivas, no solo con respecto a los intereses de demora, sino también en relación con los intereses remuneratorios o los gastos de constitución, especialmente en el caso de las hipotecas.
Después, es posible reclamar ante las entidades bancarias las cláusulas abusivas. En muchos casos, los bancos negocian con los consumidores para minorar los intereses de demora abusivos.
En caso de que las entidades financieras no atiendan las reclamaciones de los consumidores u ofrezcan acuerdos poco ventajosos, es posible recurrir a la vía judicial presentando demandas ante los tribunales para lograr la anulación de las cláusulas abusivas.
En lo relativo a los intereses de demora abusivos se puede obtener:
- La nulidad de la cláusula que los regula.
- La devolución de los intereses de demora abonados hasta el momento.
- La eliminación de la obligación de pagar los intereses de demora.
- Los deudores solo estarán obligados a devolver el dinero que se les ha prestado, así como los intereses remuneratorios fijados, salvo que también sean usurarios.
Por ello, es recomendable que todos los afectados por intereses de demora abusivos opten por reclamarlos. Ya que tanto la jurisprudencia del Tribunal Supremo como las reformas legales impulsadas en el último lustro buscan eliminar los intereses de demora abusivos y proteger a los consumidores, especialmente a aquellos que se encuentren en situaciones financieras complejas y no puedan afrontar sus deudas en tiempo y forma.
En definitiva, el Anteproyecto de Ley aprobado por el Consejo de Ministros se convertirá en una nueva norma que buscará limitar los intereses de demora abusivos y a proteger a los consumidores frente a productos usurarios.


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