martes, 16 septiembre 2025

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Cómo registrar un alquiler turístico en 2025

Desde el 1 de julio de 2025 es obligatorio registrar un alquiler turístico y facilitar el número de registro en plataformas como Airbnb o Booking

El Registro Único de Arrendamientos Turísticos echa a andar en nuestro país. Los propietarios de alojamientos que se alquilan con fines turísticos o por estancias cortas están obligados a registrar sus inmuebles en dicho registro y facilitar el número que se les asigne a las plataformas de reservas online como Booking y Airbnb. Además, deberán atender a las solicitudes de información de las autoridades públicas y actualizar continuamente la información sobre los alojamientos.

¿Cuándo entra en vigor la obligación de registrar un alquiler turístico? Desde el 1 de julio de 2025, así lo establece el RD 1312/2024 que define cómo debe ser el procedimiento de registro. De esta forma, comienza a aplicarse en nuestro país el Reglamento (UE) 2024/1028 sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.

Esta norma establece obligaciones para los propietarios de los alojamientos turísticos, pero también para las plataformas en las que se ofertan. Y su objetivo primordial es incrementar el control sobre los alojamientos destinados a alquiler vacacional en un momento en el que su proliferación ha agravado el problema del alquiler permanente de vivienda en muchas ciudades españolas como Barcelona, Palma, Sevilla o Santiago.

De hecho, hace unos días y justo antes de que entrase en vigor la obligación de registrar un alquiler turístico, el Ministerio de Consumo informó de que Booking había eliminado más de 4.000 anuncios ilegales de pisos tras un requerimiento de dicho ministerio.

¿Cómo es el proceso para registrar un alquiler turístico? ¿Qué documentación se debe aportar? ¿Las plataformas de alquiler turístico qué rol juegan?

A continuación, te explicamos cómo registrar un alquiler turístico en 2025 y cumplir con la nueva normativa.

¿Quién está obligado a registrar un alquiler turístico?

Para saber quién debe registrar un alquiler turístico debemos tener en cuenta tres elementos clave:

  1. Han de llevar a cabo esta acción tanto las personas físicas como las empresas que presten o vayan a comenzar a prestar servicios de alquiler de alojamiento de corta duración.
  2. Estos servicios de alquiler turístico deben prestarse a cambio de una remuneración económica, a través de una plataforma online.
  3. Da igual si los servicios de alquiler se prestan con carácter profesional o no profesional y si se llevan a cabo de manera regular o de forma esporádica.

Es decir, todos los ciudadanos y las empresas que oferten alojamientos turísticos en plataformas de reservas como Airbnb o Booking deben registrarlos.

¿Qué alojamientos deben ser registrados?

A priori, es necesario registrar todos los alojamientos amueblados y equipados que se destinen a alquileres de corta duración por causas:

  • Vacacionales y turísticas.
  • Laborales.
  • De estudios.
  • De tratamiento médica.
  • Cualquier otra que «no suponga una necesidad de vivienda de carácter permanente».

Sin embargo, la normativa deja claro que no existe la obligación de registrar:

  • Hoteles y complejos hoteleros.
  • Apartahoteles.
  • Moteles.
  • Albergues.
  • Campings y aparcamientos de autocaravanas.

Los gestores de estos establecimientos solo tendrán que cumplir con sus obligaciones en lo relativo al nuevo registro de viajeros que se implemento a finales de 2024.

En cambio, sí es necesario registrar un alquiler turístico cuando se trate de:

  • Casas y apartamentos destinados a alojamientos de corta duración.
  • Casas rurales.
  • Alquileres de temporada y de habitaciones.
  • Embarcaciones flotantes.

Por lo tanto, si eres un particular que alquila un piso por temporadas breves a través de Airbnb, debes registrarlo. Igualmente, las empresas que se dedican a gestionar apartamentos turísticos, también deben registrar cada uno de ellos.

¿Cuáles son los pasos a dar para registrar un alquiler turístico?

El procedimiento para registrar un alquiler turístico debe realizase a través del Registro de la Propiedad y los pasos son los siguientes:

  1. Presentar una solicitud a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad.
  2. Adjuntar a la solicitud toda la documentación e información sobre:
    • El alojamiento:
      • La dirección, su código registral único y su referencia catastral.
      • El tipo de alojamiento: finca completa, habitación o parte de una finca.
      • Aclaración de si el alojamiento se oferta «como una parte o la totalidad de la residencia principal o secundaria de la persona arrendadora».
      • El número máximo de huéspedes que puede tener el alojamiento.
      • La identificación de la categoría para la que se pretende obtener el número de registro: fincas, habitaciones y unidades parciales de finca sin finalidad turística; con finalidad turística; o embarcaciones flotantes.
      • La declaración de que el alojamiento dispone de todo el mobiliario y equipamiento para ser alquilado.
    • El arrendador:
      • Nombre o denominación social.
      • NIF o CIF.
      • Domicilio o domicilio social.
      • Teléfono y correo electrónico de contacto.
      • En el caso de que sea una empresa, también se deberá identificar al representante legal.
  3. El registrador asignará un número de registro para cada alojamiento por cada categoría para la que se haya registrado. Lo que implica que un mismo alojamiento podría tener un número de registro de finalidad turística y otro de finalidad no turística.

¿Qué ocurre si no se procede a registrar un alquiler turístico o si se retira el número de registro por infringir la normativa? El alojamiento no se podrá comercializar en las plataformas en línea.

El proceso para registrar un alquiler turístico es sencillo

¿Cuáles son las obligaciones de las plataformas de alquiler turístico?

Precisamente, además de obligar a los propietarios a registrar un alquiler turístico en 2025, el Real Decreto en la línea del reglamento europeo establece varias obligaciones para las plataformas online en las que se alquilan pisos y casas por cortos espacios de tiempo y, generalmente, con fines turísticos o vacacionales:

  1. Permitir a los arrendadores incluir los números de registro de sus alojamientos al ofertarlos en ellas.
  2. Garantizar que los arrendadores facilitan los números de registro y que estos se muestran en los anuncios antes de permitirles ofertar los alojamientos.
  3. Comprobar de forma periódica los datos de registro de los alojamientos anunciados. Esta obligación se podrá llevar a cabo a través de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos.
  4. Informar mediante dicha Ventanilla de los resultados de las comprobaciones.
  5. Comunicar a los arrendadores que deseen ofertar sus alojamientos que es obligatorio registrar un alquiler turístico o de corta duración.
  6. Transmitir mensualmente a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos:
    • Los datos de actividad de los alojamientos ofertados:
      • Número de noches por las que se alquiló un alojamiento.
      • Número de huéspedes a los que se alquiló la unidad por noche.
      • País de residencia de cada huésped.
    • Los números de registro facilitados.
    • Las direcciones específicas de los alojamientos.
    • Las URL de los anuncios publicados.
  7. En un plazo de 48 horas, deben eliminar o inhabilitar el acceso a los anuncios de alojamientos cuyo número de registro haya sido suspendido o retirado, tras las pertinentes resoluciones administrativas.

¿Qué es la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos?

Es una pasarela digital que sirve para que las plataformas online de alquileres de alojamientos de corta duración transmitan y reciben el caudal de información que venimos de señalar.

¿Cuáles son las funcionalidades de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos?

  1. Permitir la transmisión automatizada y manual de los datos de actividad de los alojamientos y demás información sobre los mismos (número de registro, dirección, URL de los anuncios…).
  2. Facilitar las labores de comprobación que han de realizar las plataformas y contar con una base de datos de libre acceso para que resulte sencillo llevarlas a cabo.
  3. Permitir la consulta del número de registro asignado a un alojamiento y su ubicación; así como los datos de actividad y las URL de los anuncios en las plataformas. Para ello, la Ventanilla estará interconectada a las plataformas online.
  4. Garantizar que la información sea reutilizable y que se salvaguarda la confidencialidad, integridad y seguridad de los datos personales.
  5. Poner a disposición de las autoridades una interfaz especial para que reciban la información suministrada por las plataformas.

En definitiva, los propietarios particulares de alojamientos turísticos y las empresas que gestionan esta clase de alojamientos deben saber que es obligatorio a partir del 1 de julio de 2025 registro un alquiler turístico.

Además, el control de los alojamientos turísticos será mucho más exhaustivo y las autoridades podrán acceder de forma continua a datos críticos como el número de noches en las que un alojamiento ha sido alquilado.

En esta tarea jugarán un papel clave las plataformas online, que deberán suministrar información mensualmente y realizar comprobaciones sobre los alojamientos que ofertan.

    Paula Couto
    Paula Couto
    Mi área de interés está en la intersección entre el Derecho Penal y la Empresa. En Lex Hoy desgrano las implicaciones de las leyes del código penal para mantener informados a ciudadanos y empresas sobre sus derechos y obligaciones.

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