jueves, 15 mayo 2025

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¿El seguro de pérdida de beneficios cubre una DANA o un apagón?

La doctrina del TS establece que el seguro de pérdida de beneficios derivada de daños causados por incendios, actos vandálicos o problemas eléctricos

El gran apagón eléctrico sufrido en la península ibérica durante el 28 de abril y la madrugada del 29 de abril ha desencadenado múltiples preguntas sobre los derechos de las empresas y los trabajadores. Por ejemplo, muchos profesionales se han preguntado si era posible hacer uso de un permiso retribuido para no ir a trabajar por el apagón. Y no pocos empresarios han acudido a sus pólizas de seguros para determinar si el seguro de pérdida de beneficios incluye el lucro cesante causado por una situación como el blackout eléctrico.

Pues bien, el destino ha tenido a bien que el Tribunal Supremo nos acabe de aclarar si el seguro de pérdida de beneficios cubre situaciones como un apagón eléctrico.

Así, el Alto Tribunal ha emitido tres sentencias que fijan su doctrina sobre el alcance del seguro de pérdida de beneficios a colación de tres demandas presentadas por negocios contra sus aseguradoras a cuenta de las pérdidas causadas por el cierre efectuado durante el confinamiento por la COVID.

A continuación, vamos a explicar la doctrina del TS sobre el seguro de pérdida de beneficios para arrojar luz sobre el funcionamiento de esta cobertura cuando los negocios se ven obligados a cerrar por causas extraordinarias como carecer de electricidad o sufrir una catástrofe natural.

¿Qué es el seguro de pérdida de beneficios?

El seguro de pérdida de beneficios o seguro de lucro cesante aparece regulado en la Ley de Contrato de Seguro (LCS). Así, el artículo 63 de dicha norma establece que:

  • El asegurador debe indemnizar al asegurado por «la pérdida del rendimiento económico» que este habría obtenido si no se hubiese producido «el siniestro descrito en el contrato».
  • El seguro de pérdida de beneficios puede ser un contrato autónomo o puede añadirse a otro contrato. Así, es habitual que los negocios no contraten un seguro de pérdida de beneficios de manera independiente, sino que se trate de una cobertura incluida en un contrato de seguro multirriesgo.

¿En qué debe consistir la indemnización de un seguro de pérdida de beneficios o lucro cesante? Según el artículo 65 de la LCS, el asegurador debe indemnizar:

  1. La pérdida de beneficios que es consecuencia del siniestro que se ha producido.
  2. Los gastos generales que siga teniendo que pagar el empresario tras la producción del siniestro, como el abono de un alquiler o de las facturas de la luz.
  3. «Los gastos que sean consecuencia directa del siniestro asegurado».

De ahí que lo habitual sea que los empresarios contraten seguros multirriesgo en los que se incluyan tanto la cobertura de daños como la cobertura de lucro cesante. De hecho, el artículo 64 de la Ley de Contrato de Seguro establece que si se contratan de manera independiente con dos aseguradoras distintas, el asegurado debe informar a ambas de tal circunstancia.

Finalmente, el artículo 66 de la LCS dicta que «el titular de una empresa puede asegurar la pérdida de beneficios y los gastos generales que haya de seguir soportando cuando la empresa quede paralizada total o parcialmente a consecuencia de los acontecimientos delimitados en el contrato».

Este último precepto es crítico a la hora de dilucidar si el seguro de pérdida de beneficios cubre cualquier circunstancia que aboque a una empresa a cerrar o a reducir su actividad. ¿Por qué? El artículo 66 de la Ley de Contrato de Seguro vincula directamente la indemnización por la pérdida de beneficios y el abono de gastos generales a que ambas sean consecuencia de una afectación de la actividad derivada de «acontecimientos delimitados en el contrato».

Es decir, la parálisis o reducción de la actividad tiene que ser consecuencia de los acontecimientos listados en el contrato del seguro de pérdida de beneficios o multirriesgo. Si la causa de la afectación no está contemplada en el contrato, el seguro no cubre las pérdidas provocadas por esta.

¿Por qué el seguro de pérdida de beneficios no cubre el lucro cesante del confinamiento a causa de la COVID?

Precisamente, el artículo 66 de la LCS es la piedra angular sobre la que el Tribunal Supremo ha fijado su doctrina en torno al seguro de pérdida de beneficios.

El Alto Tribunal ha estudiado los casos de tres negocios de hostelería que demandaron a sus compañías de seguros para conseguir que se les compensasen la pérdida de beneficios y los gastos generales producidos por el cierre al que se vieron abocados por la aplicación de la normativa para combatir la pandemia de la COVID.

A la luz de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Contrato de Seguro, el TS ha concluido que:

  • El seguro de pérdida de beneficios cubre el lucro cesante y los gastos generales «por la paralización de la actividad empresarial, pero no por cualquier causa, sino los que tengan su origen en los acontecimientos delimitados en la póliza de seguro suscrita».
  • La indemnización está vinculada a «las pérdidas de beneficios y/o gastos derivados de la paralización empresarial debida a daños en los elementos asegurados».

¿Qué sucede con las restricciones sanitarias impuestas durante la crisis de la COVID? No son causas contempladas en las pólizas del seguro de pérdida de beneficios. Y, aunque las condiciones generales de dichos contratos empleen el concepto de «riesgos extensivos», al entender del TS esto no implica que se pueda extender la cobertura a los acontecimientos que no están delimitados en el contrato.

Además, el Alto Tribunal ha señalado que es común en la práctica aseguradora que la cobertura de pérdida de beneficios sea «complementaria de los seguros de daños materiales». Así, la doctrina establece que debe haber una «vinculación con un daño material cubierto». Puesto que el seguro de pérdida de beneficios es, en realidad, «una prestación adicional causalizada, no autónoma e independiente».

Así, las pérdidas de beneficios que tienen su origen en las resoluciones administrativas que limitaban la apertura de bares y restaurantes, así como la movilidad de la ciudadanía no estarían cubiertas por el seguro de pérdida de beneficios, salvo que el contrato contemplara esta causa.

El seguro de pérdida de beneficios es una cobertura complementaria del seguro de daños

¿Por qué el seguro de pérdida de beneficios sí cubre las pérdidas producidas por crisis como un apagón o una DANA?

La diferencia entre los efectos de la lucha contra el COVID y crisis como el apagón energético que sufrió España en abril de 2025 o la DANA que asoló Valencia a finales de octubre de 2024 radica en los daños cubiertos por los seguros multirriesgo suscritos por los negocios.

Así, en los casos estudiados por el TS se pudo constatar que los seguros cubrían las pérdidas de beneficios y los gastos generales derivados de «daños materiales producidos en el continente y el contenido» por causas como:

  • Incendios.
  • Agua e inundaciones.
  • Rayos.
  • Actos vandálicos.
  • Explosiones.
  • Averías eléctricas.

Es decir, los daños causados por un apagón eléctrico o una DANA están cubiertos en muchas pólizas de los seguros multirriesgo, así que es posible obtener una indemnización por el lucro cesante derivado de estas circunstancias.

De tal forma que la doctrina del TS a la vez que cierra la puerta a reclamar una indemnización por un seguro de pérdida de beneficios a raíz de la COVID, abre el camino a que los negocios que tuvieron que cerrar durante la crisis energética puedan reclamar una indemnización a sus aseguradoras.

¿Qué pasa con el seguro de pérdida de beneficios si es una cobertura de un seguro a todo riesgo?

Es importante destacar que la doctrina del Tribunal Supremo está focalizada en los contratos multirriesgo que incluyen la cobertura de las pérdidas de beneficios y la compensación de los gastos generales por parálisis de la actividad.

Sin embargo, en el caso de que un negocio tenga contratado un seguro a todo riesgo, la situación sería diferente. ¿Por qué? El funcionamiento de la cobertura es diametralmente opuesto:

  • En los seguros multirriesgo, se cubren los riesgos expresamente mencionados en el contrato.
  • En los seguros a todo riesgo, la cobertura se extiende a todos los riesgos, salvo a aquellos que expresamente sean excluidos en el contrato.

Esto implica que, en el caso de la COVID, si en un seguro a todo riesgo no se ha establecido que los actos de una autoridad no son una causa válida para compensar daños y pérdidas de beneficios, sí se podrá obtener una indemnización.

En definitiva, al día siguiente de que España sufriera el mayor apagón de su historia, el Tribunal Supremo fijó su doctrina sobre el alcance de la cobertura de pérdida de beneficios en los seguros multirriesgo.

El dictamen del TS avala el derecho de todos los empresarios que tuvieron que paralizar su actividad y echar el cierre a solicitar una indemnización a su compañía de seguros en caso de que tengan contratada una póliza que incluya la cobertura de la pérdida de beneficios y los gastos generales en caso de un incidente como un apagón eléctrico.

    Silvia Pérez
    Silvia Pérez
    Divorcios, custodia de los hijos, herencias, parejas de hecho, hipotecas... En mis artículos abordo las áreas clave del Derecho Civil para informar a los ciudadanos y ayudarles a gestionar con éxito situaciones complejas como una separación o un conflicto sucesorio.

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