Toda la información sobre Booking y cláusulas de paridad de precios
El binomio Booking y cláusulas de paridad de precios es crítico para miles de hoteles que pueden obtener una indemnización por abuso de posición dominante
El verano de 2024 fue especialmente sensible para Booking, la mayor plataforma de reservas hoteleras del mundo, en Europa y España, y no estamos hablando de las cientos de miles de reservas que se llevaron a cabo a través de esta compañía:
- La Comisión Europea decidió calificarla como gatekeeper en aplicación del Reglamento de mercados digitales (DMA), imponiéndole así obligaciones más exigentes en materia de competencia.
- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuestionó la necesidad de que la plataforma impusiese cláusulas de paridad de precios a los hoteles.
- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia le impuso una histórica multa de 413 millones de euros, que ha sido recurrida y deberá ser ratificada o no por la Audiencia Nacional.
Estos tres eventos que se produjeron con escasos meses de diferencia apuntan en la misma dirección: la dupla Booking y cláusulas de paridad de precios.
En esta guía sobre Booking y cláusulas de paridad de precios vamos a aclarar en qué consisten dichas cláusulas, por qué el TJUE y la CNMC cuestionan su validez y qué pueden conseguir los hoteles que hayan sufrido los efectos de estas cláusulas durante años.
1. Qué son las cláusulas de paridad de precios
Son cláusulas impuestas por Booking, pero también por otras plataformas de reserva de viajes online (OTA, por sus siglas en inglés), en las condiciones que deben cumplir los hoteles y demás establecimientos que desean ofertarse a través de esta clase de webs.
Originalmente, las cláusulas de paridad prohibían a los alojamientos fijar precios más bajos que los que figuran en la plataforma en otros canales de venta: plataformas rivales, anuncios en motores de búsqueda o redes sociales, webs de los hoteles, reserva directa desde en los establecimientos o a través de teléfono, etc.
En 2013, la Autoridad Federal de Defensa de la Competencia de Alemania concluyó, tras investigar a la plataforma HRS, que estas cláusulas de paridad infringían el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que declara la prohibición de los acuerdos que «tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia».
¿Cómo reaccionaron las OTA? No eliminaron las cláusulas de paridad, sino que las modificaron para restringir su alcance e impacto en el mercado. Las nuevas cláusulas de paridad no prohibían a los alojamientos ofrecer precios más baratos en otras plataformas, sino que dicha prohibición se limitaba a los canales de venta directos de los establecimientos hoteleros.
Es decir, un hotel podía ofrecer en Booking un precio inferior que el ofertado en Hoteles.com, pero, en cambio, no podía tener tarifas más baratas en su propia web.
2. Booking eliminó las cláusulas de paridad de precios para cumplir con el reglamento DMA
Al hablar de Booking y cláusulas de paridad de precios debemos tener en cuenta que estas cláusulas han sido polémicas desde hace muchos años.
Así, durante lustros los hoteles y otros establecimientos de alojamientos turísticos han demandado su eliminación, pero Booking siempre ha defendido que estas cláusulas eran necesarias para evitar que los alojamientos se convirtiesen en parásitos de su plataforma. ¿Qué quiere decir esto? Desde el punto de vista de la compañía, si los hoteles pueden ofrecer precios más bajos en sus webs, se produciría el siguiente proceso:
- Los viajeros usando Booking como buscador para encontrar un alojamiento que se adecúe a sus necesidades y deseos.
- Después, se dirigirían a la propia web del alojamiento que les hubiese gustado y realizarían a través de ella la reserva o llamando o escribiendo al establecimiento hotelero.
- La reserva no se llevaría a cabo a través de Booking y, por lo tanto, la compañía no obtendría ningún beneficio económico de la operación.
De tal forma que los hoteles se beneficiarían gratuitamente del desarrollo tecnológico de Booking y de su posición de actor de referencia en el mercado de las reservas online.
A pesar de sus reticencias, Booking puso fin al uso de estas cláusulas desde el 1 de julio de 2024, de cara a cumplir con el reglamento DMA. Es decir, desde ese día, la política de tarifas de los alojamientos no está condicionada por las cláusulas de paridad de precios. Pero… ¿qué pasa con todos los años en los que el binomio Booking y cláusulas de paridad de precios funcionó a pleno rendimiento?

3. Booking y cláusulas de paridad de precios, según el TJUE
La pregunta que venimos de formular ha sido respondida de manera parcial por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a través del asunto C-264/23 sobre Booking y cláusulas de paridad de precios. ¿Qué ha concluido el TJUE?
- Las cláusulas de paridad, tanto amplias como restringidas, no son imprescindibles para que Booking preste sus servicios de reserva online de alojamientos y «no parece existir un vínculo intrínseco entre la actividad principal de las OTA y la imposición de las cláusulas de paridad de precios».
- Las cláusulas de paridad «no parecen objetivamente necesarias para asegurar la viabilidad económica de las OTA», sobre todo, si tenemos en cuenta que en varios países llevan años prohibidas y las plataformas han seguido creciendo.
- Es posible impedir que los alojamientos se conviertan en parásitos de Booking u otras plataformas usando «otros medios alternativos y menos restrictivos». ¿Cómo cuáles? La sentencia del TJUE hace referencia a que las OTA podrían cobrar a los hoteles una tasa por ser incluidos en sus plataformas.
4. Booking y cláusulas de paridad de precios, según la CNMC
Si el Tribunal de Luxemburgo puso el foco en el artículo 101 del TFUE, la CNMC española considera que el binomio Booking y cláusulas de paridad de precios infringe el artículo 102 de la misma norma, así como el artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia de nuestro país.
Así, la CNMC decidió multar a Booking con más de 400 millones de euros por abusar de su posición de dominio en el mercado de las reservas hoteleras online. ¿Cuáles fueron las prácticas de Booking que la CNMC considera que vulneran el derecho a la competencia de los hoteles?
- Aplicar las cláusulas de paridad restringida de manera asimétrica. Booking imponía a los alojamientos la obligación de no ofertar tarifas más bajas en sus canales de venta directa, pero, a la vez, se reservaba «la posibilidad de rebajar unilateralmente el precio que ofrece el hotel en el sitio web de Booking, con cargo a su comisión, en determinados casos».
- Imponer a los hoteles unas condiciones generales de contratación vinculantes redactas en inglés y que se regían por el derecho de los Países Bajos, estado donde Booking tiene su domicilio social en la UE. Esto suponía, además, que en caso de conflicto, los hoteles tuviesen que acudir a la Justicia de dicho país, lo que dificultaba de una forma extraordinaria la posibilidad de interponer una demanda contra la plataforma.
- No ofrecer información transparente a los hoteles sobre el impacto de la suscripción a los programas Preferente, Preferente Plus y Genius en su posición en la clasificación de resultados de las búsquedas de alojamiento.
Es decir, al hablar sobre Booking y cláusulas de paridad de precios debemos tener en cuenta que la CNMC ha listado prácticas anticompetitivas concretas que permitirían obtener indemnizaciones por las cláusulas de paridad de Booking.
5. ¿A cuánto pueden ascender las indemnizaciones que podrían conseguir los hoteles?
El artículo 72 de la Ley de Defensa de la Competencia indica que vulnerar los artículos 101 y 102 del TFUE y 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia tiene consecuencias en materia indemnizatoria. Así, cualquier persona física o jurídica puede reclamar y conseguir el «pleno resarcimiento» del daño causado ante la jurisdicción civil.
¿En qué debe consistir el plano resarcimiento? Devolver al que ha sufrido el perjuicio de la infracción del Derecho de la competencia a la situación en la que habría estado si dicha infracción no se hubiese cometido. Esto implica que, en lo relativo a Booking y cláusulas de paridad de precios, se debe incluir en la indemnización:
- El daño emergente.
- El lucro cesante.
- El abono de los intereses.
Así, si los tribunales españoles interpretan, a partir de la doctrina del TJUE, que el binomio Booking y cláusulas de paridad de precios pudo suponer una vulneración del artículo 101 del TFUE, se abre la puerta a reclamar indemnizaciones por parte de los alojamientos.
Igualmente, si la Audiencia Nacional ratifica la sanción impuesta por la CNMC, será posible ejercer el derecho al pleno resarcimiento por vulneración del Derecho de la competencia.
¿A cuánto pueden ascender las indemnizaciones por las cláusulas de paridad de Booking? Los expertos apuntan a indemnizaciones de entre el 1% y el 2% de la facturación anual de los alojamientos. Por lo que, en algunos casos, podríamos estar hablando de cuantiosas indemnizaciones con varios ceros a sus espaldas.
En LexHoy contamos con un equipo de abogados especializados en Derecho de la Competencia para asesorar a hoteles, hostales, casas rurales y otros alojamientos sobre sus derechos en lo relativo a Booking y cláusulas de paridad de precios, así como sobre la posibilidad de demandar a Booking por los daños sufridos.

