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Una sentencia del TS confirma el derecho de los ciudadanos a denunciar insultos homófobos en España y obtener una indemnización por el daño moral causado
En los últimos cinco años, 4 de cada 10 personas LGTBIQ+ ha sido víctima de actos de odio. Sin embargo, en el mismo periodo de tiempo los delitos de odios contabilizados por el Ministerio del Interior no llegaron a los 2.000.
¿A qué se debe esta disparidad entre un dato y el otro? Las víctimas denuncian las agresiones físicas que sufren, sin embargo, es menos común denunciar insultos homófobos en nuestro país. ¿Por qué? En muchos casos las personas que los sufren no son conscientes de que pueden denunciar insultos homófobos o temen que el proceso sea demasiado complejo y, finalmente, no logren que sus agresores sean condenados.
Sin embargo, una sentencia que acaba de emitir la Sala Penal del Tribunal Supremo viene a validar el derecho a denunciar insultos homófobos y lograr una indemnización que repare el daño causado a la dignidad de la persona insultada.
En los últimos años, tanto la legislación como la jurisprudencia han reforzado los derechos y la protección de las personas LGTBIQ+ en ámbitos como el penal con la persecución de los delitos de odio, pero también en el laboral al obligar a las empresas con más de 50 trabajadores a implementar un protocolo LGTBI.
¿Qué dice el Código Penal sobre el derecho a denunciar insultos homófobos?
El actual Código Penal de nuestro país aborda en su artículo 510.2 a) los delitos cometidos por «quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito» por:
- Racismo.
- Antisemitismo.
- Discriminación a las personas gitanas.
- Ideología.
- Religión u otras creencias.
- Situación familiar.
- Pertenencia a una etnia, raza o nación.
- Origen nacional.
- Sexo.
- Orientación o identidad sexual.
- Género.
- Enfermedad.
- Discapacidad.
Por lo tanto, el Código Penal avala la posibilidad de denunciar insultos homófobos en España, ya que se tratan de acciones que humillen a las personas por su orientación sexual.
¿Llamar «maricón de mierda» a una persona es un delito contra la dignidad de las personas?
Habida cuenta de lo establecido en el Código Penal, el TS ha constatado en el caso analizado que se produjo un delito contra la dignidad de la víctima. ¿Por qué?
Los dos condenados increparon en un bar madrileño a la víctima gritándole expresiones como «maricón de mierda» o «te estabas pajeando con tu amigo» cuando salió del baño.
La sentencia establece que este tipo de expresiones pueden ser pronunciadas sin ánimo de dañar la dignidad de las personas en determinados contextos, sin embargo, en el contexto en que se produjeron los acontecimientos cabe concluir que «objetivamente incorporan una connotación de menosprecio vinculada a la orientación sexual» y, por lo tanto, se trataron de una «expresión de homofobia».
¿De qué contexto hablamos?
- Los insultos se produjeron en un establecimiento abierto al público como un bar.
- Pudieron ser escuchados por otras personas.
- No estaban exentos «de cierta violencia».
- Transmitían «un discurso que humilla, desprecia y discrimina».
- El origen de los insultos fueron «los perjuicios que ambos tienen hacia las personas con diferente orientación sexual».
¿Los insultos homófobos están amparados por la libertad de expresión?
Además, en su sentencia, el Alto Tribunal recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional con respecto a si los insultos que nacen de una discriminación están amparados por el derecho a la libertad de expresión, reconocido por nuestra Constitución.
Según el TC, no se puede tener una concepción del derecho a la libertad de expresión tan amplia como para que dentro de ella tenga cabida un supuesto «derecho al insulto», ni declaraciones injuriosas o vejatorias y sin relación alguna con ideas y opiniones expuestas por la persona que formula los insultos.

¿Se puede obtener una indemnización por denunciar insultos homófobos?
Sí. La sentencia emitida por el Tribunal Supremo confirma el derecho de las víctimas a recibir una indemnización tras denunciar insultos homófobos.
Así, el TS condenó a los dos agresores a abonarle a la víctima 500 euros en concepto de indemnización por el daño moral causado por el trato vejatorio.
¿Qué condena puede recibir una persona por cometer un acto de odio?
Además, al denunciar insultos homófobos, las víctimas también pueden conseguir que las personas que los emitieron sean condenadas, según el Código Penal, a:
- Penas de prisión de 6 meses a 2 años y multas de 6 a 12 meses.
- Inhabilitación para ejercer oficios educativos en el ámbito docente, deportivo o de tiempo libre. Esta inhabilitación durará entre 3 y 10 años más que la pena de privación de libertad impuesta.
Si, además, mediante los insultos se incentiva o concita «un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación» las penas podrán ascender a entre 1 y 4 años de prisión y multa de 6 a 12 meses.
Habida cuenta de estos límites, el TS condenó a los dos agresores a:
- Pena de 6 meses de prisión.
- Multa de 1.080 euros, además de la indemnización de 500 euros que señalamos antes.
- Inhabilitación de 3 años y 6 meses.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que en casos que revistan mayor gravedad, las penas pueden ser superiores, dentro de lo establecido en el CP.
¿Es posible denunciar insultos homófobos publicados en las redes sociales?
El caso analizado por el Tribunal Supremo giraba en torno a insultos pronunciados de forma oral en un establecimiento público. Sin embargo, el Código Penal también avala la posibilidad de denunciar insultos homófobos vertidos en las redes sociales.
De hecho, el CP establece que si los insultos se producen a través de internet o medios de comunicación, las penas deben imponerse en su mitad superior. Es decir, que se considera que la gravedad y el daño causado es mayor. ¿Por qué? Los insultos serían accesibles «a un elevado número de personas».
Igualmente, la lay dicta que «cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación, se acordará la retirada de los contenidos».
Por lo que al denunciar insultos homófobos que se produjeron a través de una red social, es posible conseguir, también, su retirada, para que dejen de dañar a la persona y al colectivo al que pertenece.
En definitiva, tanto la normativa como la jurisprudencia avalan la posibilidad de denunciar insultos homófobos, lograr que los agresores sean condenados y obtener una indemnización que contribuya a resarcir el daño causado.
Por eso, en caso de que hayas sufrido una agresión verbal por tu orientación o identidad sexual es fundamental que acudas a la Policía a presentar una denuncia, cuentes con testigos que puedan verificar lo sucedido y recibas un asesoramiento integral por parte de abogados especializados en Derecho Penal y con formación específica en derechos LGTBIQ+.