viernes, 4 julio 2025

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¿Se pueden perder las vacaciones no disfrutadas en 2024?

Un trabajador puede perder las vacaciones no disfrutadas el año pasado si la empresa le requirió que las cogiese y no se estableció ningún acuerdo para retrasarlas

Ya hemos subido la mitad de la cuesta de enero y muchas empresas ya han comenzado a planificar las vacaciones de sus trabajadores en 2025. Sin embargo, miles de negocios y trabajadores se encuentran ante una cuestión heredada del año anterior: ¿es posible perder las vacaciones no disfrutadas en 2024? ¿O las vacaciones no caducan y se pueden acumular durante años?

Para saber si se pueden perder las vacaciones no disfrutadas durante el año en que se generó el derecho es necesario tener en cuenta tres cuestiones:

  • Lo que dice el Estatuto de los Trabajadores, la norma más importante del ordenamiento laboral español y en la que se regulan cuestiones críticas como los permisos retribuidos, la jornada laboral o los procesos de despido.
  • Lo que establece la Directiva 2003/88/CE sobre ordenación del tiempo de trabajo.
  • La jurisprudencia que se ha ido conformando para dilucidar en qué casos se pueden perder las vacaciones no disfrutadas y en cuáles no.

A partir de estos tres pilares vamos a responder a las principales preguntas en torno a si es posible perder las vacaciones no disfrutadas durante el año en que fueron generadas.

¿Qué dicen el ET y la directiva sobre la posibilidad de perder las vacaciones no disfrutadas?

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que:

  1. Todos los trabajadores tienen derecho a un periodo de 30 días naturales de vacaciones. Lo que a menudo se traduce en 22 días laborales. Si bien, el número de días de descanso de cada trabajador será el pactado en el convenio colectivo que le sea de aplicación o en el contrato. Eso sí, la duración de las vacaciones jamás podrá ser inferior a los 30 días naturales.
  2. El periodo de vacaciones debe ser retribuido y no puede ser sustituido por una compensación económica.
  3. Para establecer los días concretos de vacaciones se debe llegar a un acuerdo entre empresario y empleado.
  4. El calendario de vacaciones ha de ser fijado por la empresa y los empleados tienen derecho a conocer sus días de vacaciones con dos meses de antelación con respecto al inicio de las mismas.

En la misma línea, la Directiva 2003/88/CE dicta en su artículo 7 que:

  • Los trabajadores europeos tienen derecho, como mínimo, a cuatro semanas de vacaciones anuales y que estas han de ser retribuidas.
  • El periodo mínimo de vacaciones anuales no puede ser sustituido por una compensación económica, salvo que se termine la relación laboral entre la empresa y el trabajador.

Por lo tanto, ni una norma ni la otra regulan expresamente si se pueden perder las vacaciones no disfrutadas. Sin embargo, ambas hacen hincapié en que las vacaciones tienen un carácter anual y, además, la directiva deja claro que no pueden ser sustituidas por una compensación económica.

¿Qué pasa con las vacaciones cuando el trabajador está de baja?

El Estatuto de los Trabajadores contempla dos escenarios diferentes para que los profesionales de baja o de permiso que se alarga y no les permite disfrutar de las vacaciones en el año natural no las pierdan:

  • Las personas trabajadoras de baja por embarazo, parto, o lactancia natural; y en los casos de suspensión de contrato por paternidad, adopción o riesgo durante el embarazo o la lactancia:
    • Se podrán disfrutar los días de vacaciones al finalizar la baja o la suspensión, aunque el año natural hubiese finalizado.
  • Los trabajadores con una incapacidad temporal por motivos diferentes a los anteriores y que no puedan disfrutar de sus vacaciones durante al año natural:
    • Podrán hacerlo cuando finalice la baja siempre y cuando no hayan pasado 18 meses desde el final del año en el que se generaron los días de vacaciones.

¿Qué implica que el Estatuto de los Trabajadores regule estas casuísticas y no contemple si se puede o no perder las vacaciones no disfrutadas al finalizar el año natural en que se generó el derecho? Que se fortalece, aún más, la idea de que se deben coger las vacaciones en el año natural, salvo que circunstancias extraordinarias como estar de baja o disfrutando del permiso de paternidad lo impidan.

¿Si un trabajador es despedido pasa a perder las vacaciones no disfrutadas o debe ser compensado? ¿Y si es declarado incapacitado permanentemente?

Como apuntamos antes, la Directiva 2003/88/CE incluye una excepción a la obligatoriedad de que las vacaciones anuales retribuidas se disfruten: que la relación de trabajo llegue a su fin.

Así, en caso de que una empresa despida a un profesional sin que este haya consumido todos los días de vacaciones generados, debe indemnizarlo. Lo mismo sucede si finaliza el contrato en aquellos casos en los que no fuese por tiempo indefinido.

En muchos casos, las empresas y los trabajadores optan por acordar las vacaciones antes de que finalice la relación laboral, pero también es posible que esta llegue a su fin y las vacaciones se compensen económicamente.

Por otro lado, cuando se extingue la relación laboral por incapacidad permanente total o absoluta del trabajador y este no ha disfrutado de los días de vacaciones a los que tenía derecho, no los pierde, sino que tiene derecho a una compensación económica, como ha establecido el Tribunal Supremo de manera reiterada.

Las vacaciones son un derecho irrenunciable de los trabajadores

Una persona que se jubila, ¿puede perder las vacaciones no disfrutadas?

No. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dejó claro en una sentencia de 2016 que acceder a la jubilación no implica perder las vacaciones no disfrutadas a las que se tiene derecho.

Así, en caso de que un trabajador se jubile sin haber consumido todos los días de vacaciones que le correspondían, tiene derecho a que la empresa le abone una compensación por los mismos.

Igualmente, empresario y empleado pueden pactar que el trabajador deje de acudir a su puesto antes de que se produzca su jubilación oficial de cara a consumir los días de vacaciones que le corresponden.

Si un empleado fallece, ¿sus herederos pueden reclamar una compensación por las vacaciones no disfrutadas?

Otra histórica sentencia del TJUE estableció en 2014 que el derecho a las vacaciones anuales retribuidas no se extingue «sin dar derecho a una compensación financiera por las vacaciones no disfrutadas cuando la relación laboral llega a su fin por el fallecimiento del trabajador».

En el caso analizado por el TJUE, una viuda alemana demandaba una compensación económica por los 140 días de vacaciones no disfrutadas que acumulaba su marido en el momento de fallecer.

¿Es posible pactar el retraso de las vacaciones al año siguiente?

Hasta ahora hemos abordado la posibilidad de perder las vacaciones no disfrutadas desde casuísticas específicas, pero ¿qué sucede si los días de vacaciones correspondientes a un año no se consumen en el mismo sin que exista ninguno de los motivos que hemos listado?

En muchos casos, los trabajadores no disfrutan de sus vacaciones dentro del año natural porque no encuentran el momento idóneo para cogerse unos días por su situación personal y, sobre todo, por la carga de trabajo que tienen que asumir. Esto resulta especialmente cierto en aquellos casos en los que las empresas trabajan por proyectos y necesitan cumplir fechas límites.

Por eso, muchos profesionales y negocios se preguntan si no cogerse las vacaciones dentro del año correspondiente implica perder las vacaciones no disfrutadas o si, en cambio, es posible pactar que los días de descanso se consuman en el año siguiente.

La normativa española y europea hace hincapié en que el derecho a las vacaciones remuneradas es de índole anual y que, además, es irrenunciable por parte del trabajador porque es esencial para su descanso y su derecho al ocio. Sin embargo, los tribunales han ido asentando una jurisprudencia que salvaguarda el derecho a disfrutar de los días de descanso y limita al máximo que se puedan perder las vacaciones no disfrutadas. Dentro de esta lógica, cabe entender que es posible pactar la acumulación de días de vacaciones y disfrutarlos al año siguiente.

Así, es una práctica habitual que las empresas establezcan un periodo de prórroga para el disfrute de las vacaciones al año siguiente del ejercicio en el que se generó el derecho. Por ejemplo, hay negocios que fijan que las vacaciones anuales pueden disfrutarse hasta el 20 de enero del año siguiente o hasta el 15 de febrero.

Perder las vacaciones no disfrutadas es imposible en casos como las personas que no pudieron consumirlas por estar de permiso de paternidad

Si la empresa se esforzó para que el trabajador cogiese el descanso generado, ¿puede este perder las vacaciones no disfrutadas?

De nuevo el TJUE emitió una sentencia de enorme relevancia en torno a la cuestión de si es posible perder las vacaciones no disfrutadas una vez que finaliza el año natural en el que se generó el derecho a las mismas.

En 2018, el Tribunal de Luxemburgo dictaminó que no se pueden perder las vacaciones no disfrutadas por no haber solicitado ejercer este derecho durante el año natural salvo que el empresario hubiese:

  • Informado al trabajador de manera adecuada, precisa y oportuna sobre su derecho a cogerse los días de vacaciones que le correspondían.
  • Velado de manera concreta y transparente porque el trabajador ejerciese libremente su derecho a disfrutar de las vacaciones anuales.
  • Incitando al trabajador formalmente a cogerse las vacaciones.

En caso de que el empresario pueda demostrar que actuó con la máxima diligencia y claridad para que el trabajador disfrutase de sus vacaciones anuales remuneradas, entonces sí se perderá el derecho a cogerse las vacaciones al término del periodo de devengo de las mismas o cuando finalice la prórroga pactada por la empresa y el trabajador.

¿Cuál es el plazo que tienen los trabajadores para reclamar judicialmente por problemas en el disfrute de sus vacaciones?

El Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 59 que los trabajadores pueden interponer ante los tribunales una acción para exigir:

  • Percepciones económicas.
  • El cumplimiento de obligaciones de tracto único que no se pueden realizar después de que el contrato de trabajo llegue a su fin.

El plazo de prescripción de esta acción es de un año a contar desde el día en que pueda ejercitarse.

Esto implica que se puede demandar judicialmente el abono de una compensación por las vacaciones no disfrutadas o exigir el disfrute de las mismas dentro del año siguiente al que se generaron.

Sin embargo, la jurisprudencia del TJUE parece indicar que este plazo de prescripción no se debe tener en cuenta en aquellos casos en los que las empresas no actuaron de manera diligente y transparente para conminar al trabajador a que disfrutase de sus vacaciones dentro del año natural. Así lo estableció, por ejemplo, una sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra en 2024.

En definitiva, los tribunales españoles y europeos protegen el derecho irrenunciable de los trabajadores a disfrutar anualmente de un mes de vacaciones retribuidas. Por eso, aunque los días de vacaciones han de consumirse dentro del año natural en el que se generaron, los trabajadores no pierden sus vacaciones cuando finaliza el año, salvo que las empresas puedan demostrar que fueron proactivas, claras y rotundas a la hora de conminar a los profesionales a que disfrutasen de su periodo de descanso antes de que finalizase el año.

    Pedro González
    Pedro González
    Las relaciones laborales son un mundo apasionante. Constantemente se producen reformas legales y sentencias pioneras que afectan directamente a millones de trabajadores y empresas. En LexHoy me encargo de cubrir estas novedades para ayudar a profesionales y a empresarios a conocer sus derechos y deberes.

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