Novedades sobre costas procesales en 2025
Ya están en vigor varias novedades sobre costas procesales que influyen directamente en la condena en costas y su tasación
Hay leyes cuya entrada en vigor pasa completamente desapercibida, pero desde luego este no es el caso de la Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Entre las medidas contempladas por esta norma que entró en vigor el 3 de abril de 2025 se encuentran varias novedades sobre costas procesales que tendrán un gran impacto en la imposición de las costas en la primera instancia y, sobre todo, en las demandas civiles.
Para facilitar la consulta de estas novedades sobre costas procesales introducidas por la Ley de Eficiencia de la Justicia, las hemos recopilado en esta guía.
Así, los ciudadanos y los consumidores podrán saber en qué casos pueden ser condenados en costas y qué relevancia adquieren en esta materia los medios alternativos de solución de controversias (MASC).
1. Se debe tener en cuenta el comportamiento de las partes durante un MASC en el pronunciamiento sobre costas
Antes de abordar las novedades sobre costas procesales debemos explicar la medida estrella de la Ley de Eficiencia de la Justicia: la obligatoriedad de acudir a un MASC antes de presentar una demanda civil.
Este nuevo requisito de procedibilidad obliga a las personas que desean interponer una demanda a activar antes un medio de resolución de conflictos como la mediación, la conciliación, la negociación entre las partes o el dictamen de un experto independiente. Solo si no se alcanza un acuerdo a través de un MASC es posible presentar una demanda civil.
Pues bien, la primera de las novedades sobre costas procesales que trae consigo la Ley de Eficiencia de la Justicia figura en el artículo 7 y consiste en que si se inicia el proceso judicial tras no haber llegado a un acuerdo mediante la negociación extrajudicial, los tribunales deben tener en cuenta, de cara a pronunciarse sobre las costas o tasarlas:
- La colaboración de las partes en la búsqueda de una solución consensuada.
- El eventual abuso del servicio público de Justicia.
Esto implica que si una de las partes no actúa de buena fe y no se muestra colaborativa durante el desarrollo de un MASC, dicho comportamiento repercutirá en las costas procesales.
2. Se pueden aportar documentos de la negociación en la impugnación de la tasación de costas y al solicitar su exoneración o moderación
La segunda de las novedades procesales sobre costas figura en el artículo 9 de la Ley de Eficiencia de la Justicia. Este precepto sobre confidencialidad y protección de datos en los MASC establece que las partes, sus abogados y el tercero neutral que interviniese en el proceso podrán declarar o aportar documentos sobre el proceso de negociación cuando se esté tramitando:
- Una impugnación de la tasación de las costas procesales.
- Una solicitud de exoneración o moderación de las costas.
3. Novedades sobre costas procesales cuando la intervención de abogado y procurador no es preceptiva
Una parte capital de la Ley de Eficiencia de la Justicia consiste en modificar la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así, se ha modificado el apartado 5 del artículo 32 de la LEC en el que se regula la intervención de un abogado y un procurador cuando esta no es preceptiva.
Dicho artículo ya establecía que cuando una parte requiera la intervención de abogado y procurador en los casos en que no es preceptiva, sus honorarios no deben incluirse al calcular las costas en caso de que la parte contraria sea condenada a pagarlas, salvo que el tribunal «aprecie temeridad o abuso del servicio público de Justicia en la conducta del condenado en costas».
Así, la novedad reside en que, a partir de ahora, aunque no sea preceptiva la intervención de abogado ni de procurador, si un consumidor decide recurrir a ellos para interponer una demanda tras haber formulado una reclamación extrajudicial previa, al calcular las costas se deben incluir:
- La cuenta del procurador.
- La minuta del abogado.
4. Novedades sobre costas procesales relacionadas con su exoneración y moderación
La nueva redacción del artículo 245 de la LEC incluye un apartado 5 en el que se dicta que la parte condenada en costas puede solicitar la exoneración de su pago o una reducción de la cuantía si hubiese participado en un MASC y:
- Hubiese formulado una propuesta a la parte contraria.
- La parte contraria hubiese rechazado la propuesta.
- La resolución judicial que puso fin al conflicto es «sustancialmente coincidente con el contenido de dicha propuesta».
Lo mismo sucedería en caso de que la propuesta rechazada por la parte contraria hubiese sido formulada por un tercero neutral dentro de un MASC.
5. Cómo queda el proceso de tramitación y decisión sobre la exoneración o reducción de las costas
Otra de las novedades sobre costas procesales también está relacionada la exoneración o reducción de costas. Así, se ha incorporado a la LEC un nuevo artículo, el 245 bis, en el que se regulan las reglas de dicho proceso:
- El Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) deberá trasladar la solicitud en el plazo de 3 días a la otra parte.
- Si la parte beneficiada por la condena a costas acepta la solicitud de exoneración o reducción, el LAJ emitirá un decreto fijando el importe de las costas que se debe abonar en función de la solicitud.
- Si la parte favorecida por la condena a costas se opone a la solicitud, deberá ser el tribunal el que resuelva la cuestión mediante un auto.
- Una vez que sea firme la resolución en la que se deniega la exoneración o la reducción, se procederá a tramitar la impugnación de la tasación de costas por considerarlas excesivas o indebidas.
6. Novedades sobre costas procesales relativas al proceso de impugnación
Ahora, el artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que si la impugnación de costas es totalmente desestimada, «se impondrán las costas del incidente»:
- A la parte impugnante cuando hubiese incurrido en un abuso del servicio público de Justicia.
- Al profesional que impugnó la tasación porque demandaba que se incluyeran otros gastos.
Mientras que si la impugnación es estimada total o parcialmente, se impondrán costas si se considera que ha mediado un abuso del servicio público de Justicia:
- Al perito.
- A la parte representada por el abogado «cuyos honorario se hubieran considerado excesivos o indebidos».

7. No habrá pronunciamiento de costas a favor de una parte que no participó en un MASC
Llegamos a una de las novedades sobre costas procesales más relevantes: cómo afectan los MASC a la condena en costas. La nueva redacción del artículo 394 de la LEC establece una excepción al principio general de que las costas de la primera instancia se le impondrán a la parte cuyas pretensiones hubiesen sido rechazadas totalmente. ¿Cuál es esta excepción?
No podrá haber pronunciamiento de costas a favor de una parte aunque se estimasen sus pretensiones si se hubiese negado a participar en un MASC cuando fuese legalmente preceptivo, como sucede en el caso de los conflictos del orden civil.
8. Novedades sobre costas procesales cuando hay una estimación parcial de la demanda
En la misma línea va otra de las novedades sobre costas procesales incluida, también, en el artículo 394 de la LEC. Así, como norma general sigue prevaleciendo que en caso de estimación parcial de la demanda las costas se dividan entre las partes.
Sin embargo, si una de las partes no hubiese acudido a un MASC cuando resultase obligatorio, podrá ser condenada a pagar todas las costas del proceso.
9. El tope máximo que se debe pagar por abogados y otros profesionales no sujetos a aranceles
La Ley de Eficiencia de la Justicia ha actualizado la cifra con la que se deben valorar las pretensiones inestimables. Ahora es de 24.000 euros, cuando antes era de 18.000 euros. ¿Por qué es importante esta cifra?
El litigante condenado en costas solo está obligado a pagar con respecto a los honorarios de los abogados y otros profesionales no sujetos a aranceles «una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso». De tal forma que las pretensiones que no se puedan cuantificar se valorarán con 24.000 euros.
10. Si la parte requerida a participar en un MASC se negó, la requirente queda exenta de la condena en costas
Otra de las novedades sobre costas procesales relacionadas con los MASC es que, a partir de ahora, si la parte requerida a participar en un MASC para evitar que el conflicto llegue a la Justicia rehusó negociar, la parte requirente queda exenta de la condena en costas, a no ser que el tribunal aprecie un abuso del servicio público de Justicia.
11. Si hay mala fe o abuso del servicio de Justicia se pueden imponer las costas a un demandante aunque se allane
Finalmente, las dos últimas novedades sobre costas procesales figuran en la nueva redacción del artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este precepto establece que si un demandado se allana antes de contestar la demanda, no procederá condenarlo en costas salvo en dos casos:
- Que se aprecie mala fe porque:
- Se le hubiese requerido que cumpliera una obligación de manera «fehaciente y justificada» y no lo hizo.
- Rechazó un acuerdo ofrecido por el denunciante.
- No quiso participar en un MASC.
- Que su conducta suponga un abuso del servicio público de Justicia.
12. Si el demandado no acude a un MASC y luego se allana se le condenará en costas
Además, ahora el artículo 395 de la LEC establece que si la parte demandada no participó en un MASC cuando esto fuese legalmente preceptivo (conflictos del orden civil) y luego se allana a la demanda, se le condenará en costas.
En definitiva, la Ley de Eficiencia de la Justicia no nos ha traído solo novedades como la posibilidad de reclamar a Booking a través de los MASC o la necesidad de implementar los MASC en los despachos de abogados, sino que, además, ha modificado aspectos clave de las costas procesales.
Es importante que los ciudadanos conozcan estas novedades sobre costas procesales porque pueden ser determinantes a la hora de que decidan o no presentar una demanda, sobre todo, en el ámbito civil.
Además, las novedades sobre costas procesales evidencian la importancia de acudir a un MASC para evitar que un conflicto se judicialice y de participar en el proceso de negociación de buena fe y con voluntad de llegar a un acuerdo.